En ese antecedente la A quo, conforme a su razonamiento, ha resuelto la causa en
En ese antecedente la A quo, conforme a su razonamiento, ha resuelto la causa en primera instancia, declarando probada la demanda interpuesta por la parte actora, y la responsabilidad del Administrador y Presidente del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., Augusto Tapia Revollo en forma solidaria con los socios Gloria Ruth Álvarez de Sabath y Edmundo Zabalaga Retamoso, por la mala administración de dicha sociedad, ordenándose el pago de daños y perjuicios ocasionados en favor del demandante Remberto García Pereira averiguables en ejecución de Sentencia, improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad planteadas por los demandados, probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por los demandados por las gestiones anteriores a 1998, probada en parte la acción reconvencional interpuesta por los demandados, disponiéndose la exclusión del socio Remberto García Pereira de la Sociedad de Responsabilidad Ltda. San Vicente de Paul S.R.L., debiendo averiguarse en ejecución de Sentencia los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad con el incumplimiento de su obligación de socio, improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas contra la demanda reconvencional, improbada la mutua petición con relación a la retención de utilidades que le corresponden al demandante Remberto García Pereira en la Sociedad San Vicente de Paul S.R.L. Resolución que es apelada por la parte actora y por los co-demandados
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Refiere que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- Agrega que correctamente analizado esta disposición procesal, se entiende que si el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado
- Describe que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- La parte recurrida, en relación a los recursos interpuestos refiere que los recurrentes no especificaron
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedentes, los referidos recursos
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- De los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Edmundo Zabalaga Retamoso, Augusto Adalid Tapia
- En ese antecedente la A quo, conforme a su razonamiento, ha resuelto la causa en
- En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1)
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
