De los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Edmundo Zabalaga Retamoso, Augusto Adalid Tapia
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Edmundo Zabalaga Retamoso, Augusto Adalid Tapia Revollo y Gloria Ruth Álvarez de Sabath representado por Jaime Sabath Tapia, se conoce que los mismos tienen un mismo contenido, donde se acusa la infracción del art. 108 de la Ley Nº 439, por lo que en atención al principio de concentración y al estar relacionados, corresponde absolverlos de manera conjunta, en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión del caso de autos, se evidencia que la parte actora en su demanda de fs. 10 a 11 vta., ha concretado como pretensión la declaratoria de responsabilidad civil del administrador de la sociedad y presidente del directorio Adalid Augusto Tapia Revollo (sociedad Hospital San Vicente de Paúl S.R.L.), de acuerdo a los arts. 164, 166 y siguientes del Código de Comercio, a quien pide que se le conmine a pagar todos los daños y perjuicios ocasionados con su negligencia, incapacidad y/o mala intención tanto a la mencionada sociedad como a su persona en particular, que resulten de la averiguación en el proceso; responsabilidad que debe ser solidaria con los señores Gloria Ruth Álvarez, que actúa por intermedio de su apoderado y esposo Jaime Sabath Tapia, y Edmundo Zabalaga Retamoso, puesto que éstos, en su calidad de miembros del Directorio, permitieron y cohonestaron con el presidente y administrador para que cometa esas incorrecciones. En conocimiento de esta demanda, los referidos co-demandados contestan negativamente a la demanda, oponen las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia de la acción, y prescripción, e interponen demanda reconvencional por la exclusión legal de la sociedad del socio Remberto García Pereira, retener sus utilidades por dedicarse a actividad similar que importa competencia desleal para el Hospital San Vicente de Paul, pidiendo además que en ejecución de Sentencia se averigüen daños y perjuicios ocasionados con su actitud contraria a la ética societaria y médica. Pretensión reconvencional que es contestado en forma negativa por la parte actora quien además interpone contra la misma excepción perentoria de falsedad e ilegalidad
De los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Edmundo Zabalaga Retamoso, Augusto Adalid Tapia Revollo y Gloria Ruth Álvarez de Sabath representado por Jaime Sabath Tapia, se conoce que los mismos tienen un mismo contenido, donde se acusa la infracción del art. 108 de la Ley Nº 439, por lo que en atención al principio de concentración y al estar relacionados, corresponde absolverlos de manera conjunta, en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión del caso de autos, se evidencia que la parte actora en su demanda de fs. 10 a 11 vta., ha concretado como pretensión la declaratoria de responsabilidad civil del administrador de la sociedad y presidente del directorio Adalid Augusto Tapia Revollo (sociedad Hospital San Vicente de Paúl S.R.L.), de acuerdo a los arts. 164, 166 y siguientes del Código de Comercio, a quien pide que se le conmine a pagar todos los daños y perjuicios ocasionados con su negligencia, incapacidad y/o mala intención tanto a la mencionada sociedad como a su persona en particular, que resulten de la averiguación en el proceso; responsabilidad que debe ser solidaria con los señores Gloria Ruth Álvarez, que actúa por intermedio de su apoderado y esposo Jaime Sabath Tapia, y Edmundo Zabalaga Retamoso, puesto que éstos, en su calidad de miembros del Directorio, permitieron y cohonestaron con el presidente y administrador para que cometa esas incorrecciones. En conocimiento de esta demanda, los referidos co-demandados contestan negativamente a la demanda, oponen las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia de la acción, y prescripción, e interponen demanda reconvencional por la exclusión legal de la sociedad del socio Remberto García Pereira, retener sus utilidades por dedicarse a actividad similar que importa competencia desleal para el Hospital San Vicente de Paul, pidiendo además que en ejecución de Sentencia se averigüen daños y perjuicios ocasionados con su actitud contraria a la ética societaria y médica. Pretensión reconvencional que es contestado en forma negativa por la parte actora quien además interpone contra la misma excepción perentoria de falsedad e ilegalidad
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Refiere que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- Agrega que correctamente analizado esta disposición procesal, se entiende que si el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado
- Describe que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- La parte recurrida, en relación a los recursos interpuestos refiere que los recurrentes no especificaron
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedentes, los referidos recursos
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- De los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Edmundo Zabalaga Retamoso, Augusto Adalid Tapia
- En ese antecedente la A quo, conforme a su razonamiento, ha resuelto la causa en
- En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1)
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
