Auto Supremo AS/0644/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2017

Fecha: 19-Jun-2017

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2712 a 2714, interpuesto por Edmundo Zabalaga Retamoso, el recurso de fs. 2717 a 2719 interpuesto por Augusto Adalid Tapia Revollo, y el recurso de fs. 2731 a 2733 vta., interpuesto por Gloria Ruth Álvarez de Sabath representado por Jaime Sabath Tapia, contra el Auto de Vista Nº 071/2016 de 06 de julio cursante de fs. 2700 a 2706, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de declaratoria de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios seguido por Remberto García Pereira contra Adalid Augusto Tapia Revollo y otros, las respuestas al recurso de fs. 2722 a 2723, 2726 a 2727, y 2736 a 2737, la concesión de fs. 2738, el Auto Supremo de admisión de fs. 2747 a 2748 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 12/2014 de fecha 27 de enero de 2014 cursante de fs. 2545 a 2570 vta., rectificado por Auto de fs. 2574, que declaró: 1) Probada la demanda de fs. 1, interpuesta por Remberto García Pereira, 2) La responsabilidad del Administrador y Presidente del Hospital San Vicente Paul S.R.L. señor Augusto Tapia Revollo en forma solidaria con los socios Gloria Ruth Álvarez de Sabath y Edmundo Zabalaga Retamoso, por la mala administración de dicha sociedad, ordenándose el pago de daños y perjuicios ocasionados en favor del demandante Remberto García Pereira que serán averiguados en ejecución de Sentencia, 3) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad de la acción planteadas por los demandados, 4) Probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por los demandados Augusto Tapia Revollo y Edmundo Zabalaga Retamoso, por las gestiones anteriores a 1998, 5) Probada en parte la acción reconvencional interpuesta por los demandados, por memorial de fs. 41, 63, 70, 6) Se dispone la exclusión del socio Remberto García Pereira de la Sociedad de Responsabilidad Ltda. San Vicente Paul S.R.L., debiendo averiguarse en ejecución de Sentencia los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad, con el incumplimiento de su obligación de socio, 7) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por el actor a la demanda reconvencional planteada por los demandados, respecto de su exclusión de la Sociedad San Vicente Paul S.R.L., 8) Improbada la mutua petición con relación a la retención de utilidades que le corresponden al demandante Remberto García Pereira en la Sociedad San Vicente Paul S.R.L., 9) Sin costas.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y por los co-demandados, mereció el Auto de Vista Nº 071/2016 de 06 de julio cursante de fs. 2700 a 2706, que Anula obrados hasta fs. 2545 del expediente, al estado de que la A quo, previo decreto de autos, emita nueva Sentencia, tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución; argumentando en lo relevante que al haberse declarado probada la demanda en su integridad, mal podía habérsele excluido al socio demandante de la sociedad de responsabilidad limitada San Vicente de Paul y averiguarse en ejecución de Sentencia los daños y perjuicios que supuestamente éste habría ocasionado a la referida sociedad, cuando es él quien demanda la irregularidad anotada, peor aún disponer la retención de utilidades que le corresponden al demandante socio de San Vicente Paul, dando lugar a entender que todos habrían actuado irregularmente incluido el demandante y que todos estarían obligados a pagar daños y perjuicios, situación incómoda e irregular que considera debe ser reparada por la A quo; que el tema de los daños y perjuicios fue objeto de demanda principal no accesoria como erradamente entendió la A quo al dejar para ejecución de Sentencia su averiguación y resultado correspondiente, por ello, tal cual anota el demandante y apelante Remberto García Pereira, se tiene por vulnerado el art. 195 del Código de Procedimiento Civil por falta de calificación, fijación o establecimiento, en la Sentencia, del monto de todos los daños y perjuicios; que en el caso de autos no existen pretensiones accesorias, por ello concluye con absoluta certeza haberse incumplido también lo dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse fijado en el fallo el importe de los daños y perjuicios en cantidad líquida y exigible, toda vez que el art. 190 de igual procedimiento prevé que la Sentencia pone fin al litigio en primera instancia, debe contener decisiones expresas, positivas y precisas y recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas; por lo que el Ad quem concluye por regularizar procedimiento a objeto de evitar nulidades futuras.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por los co-demandados, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- Recurso de casación de Edmundo Zabalaga Retamoso.-
II.1.1.- Acusa vulneración (infracción) del art. 108 de la Ley Nº 439