Auto Supremo AS/0644/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha

Expresa que tomando en cuenta el art. 108 de la Ley 439, y considerando que el Tribunal de Alzada ha declarado de oficio la nulidad de la Sentencia, lo que correspondía era simplemente devolver el expediente al inferior sin ningún pronunciamiento acerca del fondo de los agravios expresados, menos pronunciarse sobre aspectos equivocados, que nunca nadie ha reclamado.
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado.
II.3.- Recurso de casación de Gloria Ruth Álvarez de Sabath representado por Jaime Sabath Tapia.-
II.3.1.- Acusa vulneración (infracción) del art. 108 de la Ley Nº 439.
Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha emitido un juicio de valor equivocado al haber realizado una valoración equivocada no solo de la prueba sino fundamentalmente de los hechos y fundamentos de la demanda principal y de la reconvencional, habiéndose vulnerado flagrantemente el parágrafo I del art. 108 de la Ley 439, es decir, que el Auto de Vista debe expresar la parte narrativa con exposición de los hechos y del derecho que se litiga, lo cual en el caso de autos no ha ocurrido, por el contrario el Auto de Vista no solo ha modificado los hechos y su fundamento, sino que los ha tergiversado, determinando así que esta resolución carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, motivo por el cual debe ser invalidado por expresa disposición de la parte inicial del parágrafo II del art. 105 del CPC