Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
Expresa que tomando en cuenta el art. 108 de la Ley 439, y considerando que el Tribunal de Alzada ha declarado de oficio la nulidad de la Sentencia, lo que correspondía era simplemente devolver el expediente al inferior sin ningún pronunciamiento acerca del fondo de los agravios expresados, menos pronunciarse sobre aspectos equivocados, que nunca nadie ha reclamado.
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado.
II.3.- Recurso de casación de Gloria Ruth Álvarez de Sabath representado por Jaime Sabath Tapia.-
II.3.1.- Acusa vulneración (infracción) del art. 108 de la Ley Nº 439.
Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha emitido un juicio de valor equivocado al haber realizado una valoración equivocada no solo de la prueba sino fundamentalmente de los hechos y fundamentos de la demanda principal y de la reconvencional, habiéndose vulnerado flagrantemente el parágrafo I del art. 108 de la Ley 439, es decir, que el Auto de Vista debe expresar la parte narrativa con exposición de los hechos y del derecho que se litiga, lo cual en el caso de autos no ha ocurrido, por el contrario el Auto de Vista no solo ha modificado los hechos y su fundamento, sino que los ha tergiversado, determinando así que esta resolución carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, motivo por el cual debe ser invalidado por expresa disposición de la parte inicial del parágrafo II del art. 105 del CPC
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado.
II.3.- Recurso de casación de Gloria Ruth Álvarez de Sabath representado por Jaime Sabath Tapia.-
II.3.1.- Acusa vulneración (infracción) del art. 108 de la Ley Nº 439.
Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha emitido un juicio de valor equivocado al haber realizado una valoración equivocada no solo de la prueba sino fundamentalmente de los hechos y fundamentos de la demanda principal y de la reconvencional, habiéndose vulnerado flagrantemente el parágrafo I del art. 108 de la Ley 439, es decir, que el Auto de Vista debe expresar la parte narrativa con exposición de los hechos y del derecho que se litiga, lo cual en el caso de autos no ha ocurrido, por el contrario el Auto de Vista no solo ha modificado los hechos y su fundamento, sino que los ha tergiversado, determinando así que esta resolución carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, motivo por el cual debe ser invalidado por expresa disposición de la parte inicial del parágrafo II del art. 105 del CPC
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Refiere que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- Agrega que correctamente analizado esta disposición procesal, se entiende que si el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado
- Describe que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- La parte recurrida, en relación a los recursos interpuestos refiere que los recurrentes no especificaron
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedentes, los referidos recursos
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- De los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Edmundo Zabalaga Retamoso, Augusto Adalid Tapia
- En ese antecedente la A quo, conforme a su razonamiento, ha resuelto la causa en
- En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1)
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
