Auto Supremo AS/0654/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2017

Fecha: 19-Jun-2017

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1.- Respecto a la descripción de disposiciones legales y lo expuesto de que no realizó actos ilícitos, en sentido de que fuera otra persona el titular de la capitalización, que respetó la Constitución y no ha dictado una Resolución contraria a su texto, que no tomaba conocimiento de actos de otro despacho, sobre la suscripción de un acto administrativo y no un contrato, que no ha fungido como gerente o administrador de empresa o entidad del Estado, y sobre el argumento de que siempre ha cumplido con sus deberes; sobre lo expuesto si dirá que lo alegado el recurrente debe hacerla valer en la investigación penal, ante el Ministerio Público, proponiendo diligencias durante la etapa preparatoria o ulteriormente en juicio oral –en caso de que emita una acusación en contra del imputado- conforme al criterio que su defensa considere pertinente, debe comprenderse que conforme a los arts. 70 y 297 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal es el director de la investigación y por tal aspecto el órgano jurisdiccional no puede realizar actos de investigación, ni los fiscales actos jurisdiccionales; al margen de ello lo alegado por el apelante no puede servir para cuestionar el criterio del Tribunal que ejerce el control jurisdiccional, en sentido de haber calificado el incidente como “una excepción que fue presentada en forma extemporánea”