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1.- Respecto a la descripción de disposiciones legales y lo expuesto de que no realizó actos ilícitos, en sentido de que fuera otra persona el titular de la capitalización, que respetó la Constitución y no ha dictado una Resolución contraria a su texto, que no tomaba conocimiento de actos de otro despacho, sobre la suscripción de un acto administrativo y no un contrato, que no ha fungido como gerente o administrador de empresa o entidad del Estado, y sobre el argumento de que siempre ha cumplido con sus deberes; sobre lo expuesto si dirá que lo alegado el recurrente debe hacerla valer en la investigación penal, ante el Ministerio Público, proponiendo diligencias durante la etapa preparatoria o ulteriormente en juicio oral –en caso de que emita una acusación en contra del imputado- conforme al criterio que su defensa considere pertinente, debe comprenderse que conforme a los arts. 70 y 297 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal es el director de la investigación y por tal aspecto el órgano jurisdiccional no puede realizar actos de investigación, ni los fiscales actos jurisdiccionales; al margen de ello lo alegado por el apelante no puede servir para cuestionar el criterio del Tribunal que ejerce el control jurisdiccional, en sentido de haber calificado el incidente como “una excepción que fue presentada en forma extemporánea”
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El recurso de apelación de 32 a 33 vta
- I. ANTECEDENTES
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 006/2017 de
- Refiere que la corrupción es aquella acción en las que un funcionario público desvía sus
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Sobre la autorización legislativa se indica que es extemporáneo y que en derecho ha precluido,
- Refiere sobre la excepción de extinción de la acción opuesta en base a tratados internacionales
- Hace referencia sobre la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, y al
- Contestación de fs. 45 a 52 del Ministerio Público
- Refiere que el apelante no planteó actividad procesal defectuosa sino una excepción de falta de
- Contestación de fs. 54 a 56 de Procuraduría General del Estado
- Señala que el apelante no aporta ningún elemento factico o jurídico que enerve la Resolución
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
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- Respecto a que el incidente hubiera precluído por extemporáneo, que debe entenderse como una petición
- 2
- Ahora en relación al Pacto San José de Costa Rica que fue aprobado mediante Ley
- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, deberán estarse
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
