II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL:
En su calidad de ex Ministro de Defensa Nacional refirió que mediante D.P. Nº 23747 de 26 de marzo de 1994 se designó al Ministro sin Cartera Responsable de la Capitalización y por Decreto Supremo 23985 de 30 de marzo de 1995 a quien se le autorizó realizar los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización; refiere que los ilícitos que se intenta atribuirle jamás los ha cometido, describe que en relación a las resoluciones contrarias a la Constitución, siempre ha respetado la Constitución Política del Estado y no ha dictado Resolución contraria a su texto, no ha procedido de manera inconstitucional, como podía saber lo que pasaba en otro despacho, asimismo describe contratos lesivos al Estado, refiere haber suscrito un acto administrativo y no un contrato, porque es preciso el consentimiento para que se perfeccione el acuerdo de voluntades, sobre el delito de conducta antieconómica refiere que no ha sido gerente o administrador de ninguna empresa o entidad del Estado y menos ha sido Ministro sin cartera responsable para la capitalización tampoco consultor, asesor técnico u otra posición para incurrir en dicho delito; asimismo refiere sobre el incumplimiento de deberes describe que siempre ha cumplido sus deberes en extremo
En su calidad de ex Ministro de Defensa Nacional refirió que mediante D.P. Nº 23747 de 26 de marzo de 1994 se designó al Ministro sin Cartera Responsable de la Capitalización y por Decreto Supremo 23985 de 30 de marzo de 1995 a quien se le autorizó realizar los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización; refiere que los ilícitos que se intenta atribuirle jamás los ha cometido, describe que en relación a las resoluciones contrarias a la Constitución, siempre ha respetado la Constitución Política del Estado y no ha dictado Resolución contraria a su texto, no ha procedido de manera inconstitucional, como podía saber lo que pasaba en otro despacho, asimismo describe contratos lesivos al Estado, refiere haber suscrito un acto administrativo y no un contrato, porque es preciso el consentimiento para que se perfeccione el acuerdo de voluntades, sobre el delito de conducta antieconómica refiere que no ha sido gerente o administrador de ninguna empresa o entidad del Estado y menos ha sido Ministro sin cartera responsable para la capitalización tampoco consultor, asesor técnico u otra posición para incurrir en dicho delito; asimismo refiere sobre el incumplimiento de deberes describe que siempre ha cumplido sus deberes en extremo
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El recurso de apelación de 32 a 33 vta
- I. ANTECEDENTES
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 006/2017 de
- Refiere que la corrupción es aquella acción en las que un funcionario público desvía sus
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Sobre la autorización legislativa se indica que es extemporáneo y que en derecho ha precluido,
- Refiere sobre la excepción de extinción de la acción opuesta en base a tratados internacionales
- Hace referencia sobre la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, y al
- Contestación de fs. 45 a 52 del Ministerio Público
- Refiere que el apelante no planteó actividad procesal defectuosa sino una excepción de falta de
- Contestación de fs. 54 a 56 de Procuraduría General del Estado
- Señala que el apelante no aporta ningún elemento factico o jurídico que enerve la Resolución
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- 1
- Respecto a que el incidente hubiera precluído por extemporáneo, que debe entenderse como una petición
- 2
- Ahora en relación al Pacto San José de Costa Rica que fue aprobado mediante Ley
- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, deberán estarse
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
