Auto Supremo AS/0654/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Refiere que el apelante no planteó actividad procesal defectuosa sino una excepción de falta de

Refiere que el apelante no planteó actividad procesal defectuosa sino una excepción de falta de acción sobre la vertiente que señala el art. 312 del Código de Procedimiento Penal, que conforme al art. 314.I del referido cuerpo legal modificado por la Ley Nº 586, describiendo que dicha excepción ha precluído por haber sido planteado el reclamo fuera del plazo de 10 días, en el caso de la prescripción, refiere que los asuntos relativos a la prescripción han sido rechazadas anteriormente, en la que se aplicó el art. 112 de la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional Nº 006/2010-R de 6 de abril, que refirió aplicar el art. 112 de la Constitución Política del Estado, refiriendo que las reglas de la retroactividad, irretroactividad o ultractividad no pueden ser aplicadas a las normas constitucionales, asimismo describe que la Cámara Federal de la Plata de la República de la Argentina declaró la imprescriptibilidad de los delitos por corrupción; describe que esos acaso se fundamentan en decisiones en la equiparación del impacto de dicho delitos con los de lesa humanidad; asimismo describe que la propia Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 26 y en los arts. 32.2 señala que los derechos de las personas están limitadas por los derechos de los demás, por la seguridad de todo y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática; Describe que la convención de Naciones Unidas contra la corrupción, ha probado en la gestión de 2003 y vigente desde el 2005 constituye el instrumento completo en materia de refiriendo a su art. 29 sobre la penalización y aplicación de la ley, asimismo señala el preámbulo de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, asimismo refiere que el imputado su recurso no hace alusión a los delitos por los que fue imputado, tampoco describe si se hubiera producido causales de interrupción o suspensión al término de la prescripción, por lo que solicita que el recurso sea declarado improcedente