Auto Supremo AS/0654/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto a que el incidente hubiera precluído por extemporáneo, que debe entenderse como una petición

Respecto a que el incidente hubiera precluído por extemporáneo, que debe entenderse como una petición para dar cumplimiento a los requisitos de la investigación y la etapa preparatoria, y que no está incluido en los actos de la proposición acusatoria, el requerimiento acusatorio ni en la autorización legislativa; si dirá que el fundamento del Auto recurrido radica en calificar el incidente como una “excepción de falta de acción” que hubiera precluído, sobre la misma corresponde señalar que todo sistema procesal, y en nuestro caso el Código de Procedimiento Penal, describen ciertos momentos procesales sujetos a plazo, por ello se entiende que, en caso de que la parte no active los mecanismos de protección sus “derechos procesales” han precluido, conforme describe el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, que rige todo proceso judicial, pues la negligencia y/o desidia de la parte de no haber activado cierto mecanismo procesal, impide que en forma posterior dicho acto procesal sea revisado, por lo que los medios de prueba adjuntados al recurso que son disposiciones legales y una copia de la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el juzgamiento de las autoridades, para nada cambia el criterio de Sala Penal, de haberse adoptado la preclusión al incidente propuesto calificado como “excepción de falta de acción”