Respecto a que el incidente hubiera precluído por extemporáneo, que debe entenderse como una petición
Respecto a que el incidente hubiera precluído por extemporáneo, que debe entenderse como una petición para dar cumplimiento a los requisitos de la investigación y la etapa preparatoria, y que no está incluido en los actos de la proposición acusatoria, el requerimiento acusatorio ni en la autorización legislativa; si dirá que el fundamento del Auto recurrido radica en calificar el incidente como una “excepción de falta de acción” que hubiera precluído, sobre la misma corresponde señalar que todo sistema procesal, y en nuestro caso el Código de Procedimiento Penal, describen ciertos momentos procesales sujetos a plazo, por ello se entiende que, en caso de que la parte no active los mecanismos de protección sus “derechos procesales” han precluido, conforme describe el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, que rige todo proceso judicial, pues la negligencia y/o desidia de la parte de no haber activado cierto mecanismo procesal, impide que en forma posterior dicho acto procesal sea revisado, por lo que los medios de prueba adjuntados al recurso que son disposiciones legales y una copia de la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el juzgamiento de las autoridades, para nada cambia el criterio de Sala Penal, de haberse adoptado la preclusión al incidente propuesto calificado como “excepción de falta de acción”
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El recurso de apelación de 32 a 33 vta
- I. ANTECEDENTES
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 006/2017 de
- Refiere que la corrupción es aquella acción en las que un funcionario público desvía sus
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Sobre la autorización legislativa se indica que es extemporáneo y que en derecho ha precluido,
- Refiere sobre la excepción de extinción de la acción opuesta en base a tratados internacionales
- Hace referencia sobre la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, y al
- Contestación de fs. 45 a 52 del Ministerio Público
- Refiere que el apelante no planteó actividad procesal defectuosa sino una excepción de falta de
- Contestación de fs. 54 a 56 de Procuraduría General del Estado
- Señala que el apelante no aporta ningún elemento factico o jurídico que enerve la Resolución
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- 1
- Respecto a que el incidente hubiera precluído por extemporáneo, que debe entenderse como una petición
- 2
- Ahora en relación al Pacto San José de Costa Rica que fue aprobado mediante Ley
- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, deberán estarse
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
