Señala que el apelante no aporta ningún elemento factico o jurídico que enerve la Resolución
Señala que el apelante no aporta ningún elemento factico o jurídico que enerve la Resolución apelada, se limita a reiterar los motivos de su incidente cierta la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 233/2014-S2 de 5 de diciembre, describe que el Auto apelado describe un amplio fundamento de su razonamiento; describe que cita el fallo constitucional contenido en la Sentencia Nº 076/2005 de 13 de octubre de 2005, en la que se señaló que la Constitución no está sujeto a la regla de la irretroactividad, refiere que las normas constitucionales son de aplicación indirecta, asimismo señala que el Auto Supremo Nº 253 de 23 de abril, sobre el instituto procesal de la prescripción rechazo la prescripción de delitos de corrupción, por lo que solicita que el recurso sea declarado improcedente
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El recurso de apelación de 32 a 33 vta
- I. ANTECEDENTES
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 006/2017 de
- Refiere que la corrupción es aquella acción en las que un funcionario público desvía sus
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Sobre la autorización legislativa se indica que es extemporáneo y que en derecho ha precluido,
- Refiere sobre la excepción de extinción de la acción opuesta en base a tratados internacionales
- Hace referencia sobre la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, y al
- Contestación de fs. 45 a 52 del Ministerio Público
- Refiere que el apelante no planteó actividad procesal defectuosa sino una excepción de falta de
- Contestación de fs. 54 a 56 de Procuraduría General del Estado
- Señala que el apelante no aporta ningún elemento factico o jurídico que enerve la Resolución
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- 1
- Respecto a que el incidente hubiera precluído por extemporáneo, que debe entenderse como una petición
- 2
- Ahora en relación al Pacto San José de Costa Rica que fue aprobado mediante Ley
- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, deberán estarse
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
