III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN.
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN.
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El recurso de apelación de 32 a 33 vta
- I. ANTECEDENTES
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 006/2017 de
- Refiere que la corrupción es aquella acción en las que un funcionario público desvía sus
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Sobre la autorización legislativa se indica que es extemporáneo y que en derecho ha precluido,
- Refiere sobre la excepción de extinción de la acción opuesta en base a tratados internacionales
- Hace referencia sobre la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, y al
- Contestación de fs. 45 a 52 del Ministerio Público
- Refiere que el apelante no planteó actividad procesal defectuosa sino una excepción de falta de
- Contestación de fs. 54 a 56 de Procuraduría General del Estado
- Señala que el apelante no aporta ningún elemento factico o jurídico que enerve la Resolución
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- 1
- Respecto a que el incidente hubiera precluído por extemporáneo, que debe entenderse como una petición
- 2
- Ahora en relación al Pacto San José de Costa Rica que fue aprobado mediante Ley
- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, deberán estarse
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
