El art
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la Competencia del Tribunal de Apelación.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta por Freddy Teodovich Ortiz
De la Competencia del Tribunal de Apelación.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta por Freddy Teodovich Ortiz
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 03 de febrero de 2017, formulado por Freddy Teodovich
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte, señalan que verificada la notificación motivo de observación, esta fue sentada en
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 21
- El apelante tampoco alega la trascendencia de la nulidad pretendida, no fundamenta el perjuicio o
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 21
- El art
- El apelante acusa que habría formulado incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, señalando
- Principio de finalidad del acto
- En el caso de autos y toda vez que el apelante se limita a reiterar
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados por el apelante en sentido de que
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
