Auto Supremo AS/0655/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2017

Fecha: 19-Jun-2017

I. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES:
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 013/2017 de 31 de enero, declarando infundada el incidente de Actividad Procesal defectuosa formulada por el imputado Freddy Teodovich Ortiz, señalando que el incidentista solamente alega la existencia de defectos absolutos que ameritarían la nulidad de notificación, sin considerar que para ello debió fundamentar su pretensión en las causales especificas del art. 166 del CPP, por otra parte señalan que la finalidad de una notificación es poner en conocimiento de los sujetos procesales las decisiones y emergencias que se puedan dar en los planteamientos de las partes; tampoco es evidente que la vacación colectiva dispuesta por ley 810 que modifico el art. 126 de la Ley 025 que establecería la paralización total, ya que dicho artículo en el inciso V, referiría que en tanto durante la vacación permanecerá en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, en consecuencia la diligencia resulta ser válida en relación a dicha norma