I. ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES:
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 013/2017 de 31 de enero, declarando infundada el incidente de Actividad Procesal defectuosa formulada por el imputado Freddy Teodovich Ortiz, señalando que el incidentista solamente alega la existencia de defectos absolutos que ameritarían la nulidad de notificación, sin considerar que para ello debió fundamentar su pretensión en las causales especificas del art. 166 del CPP, por otra parte señalan que la finalidad de una notificación es poner en conocimiento de los sujetos procesales las decisiones y emergencias que se puedan dar en los planteamientos de las partes; tampoco es evidente que la vacación colectiva dispuesta por ley 810 que modifico el art. 126 de la Ley 025 que establecería la paralización total, ya que dicho artículo en el inciso V, referiría que en tanto durante la vacación permanecerá en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, en consecuencia la diligencia resulta ser válida en relación a dicha norma
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 013/2017 de 31 de enero, declarando infundada el incidente de Actividad Procesal defectuosa formulada por el imputado Freddy Teodovich Ortiz, señalando que el incidentista solamente alega la existencia de defectos absolutos que ameritarían la nulidad de notificación, sin considerar que para ello debió fundamentar su pretensión en las causales especificas del art. 166 del CPP, por otra parte señalan que la finalidad de una notificación es poner en conocimiento de los sujetos procesales las decisiones y emergencias que se puedan dar en los planteamientos de las partes; tampoco es evidente que la vacación colectiva dispuesta por ley 810 que modifico el art. 126 de la Ley 025 que establecería la paralización total, ya que dicho artículo en el inciso V, referiría que en tanto durante la vacación permanecerá en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, en consecuencia la diligencia resulta ser válida en relación a dicha norma
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 03 de febrero de 2017, formulado por Freddy Teodovich
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte, señalan que verificada la notificación motivo de observación, esta fue sentada en
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 21
- El apelante tampoco alega la trascendencia de la nulidad pretendida, no fundamenta el perjuicio o
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 21
- El art
- El apelante acusa que habría formulado incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, señalando
- Principio de finalidad del acto
- En el caso de autos y toda vez que el apelante se limita a reiterar
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados por el apelante en sentido de que
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
