En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados por el apelante en sentido de que
En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados por el apelante en sentido de que se le generaría indefensión, ya que dichos reclamos a más de no ser evidentes conforme se refirió supra, no cumplen con los principios de especificidad, ya que no fundamentan su reclamo en base a una de las causales de nulidad de notificación, contenidas en el art. 166 del CPP, asimismo opera el principio de finalidad del acto, toda vez que la notificación cumplió su cometido que fue hacer conocer el Auto Supremo Nº 43/2016 al imputado ahora apelante; aspectos que decantan en que los reclamos efectuados por el incidentista, resultan intrascendentes para generar una nulidad de obrados; pues si bien cuestionan que por dicha notificación no habrían podido impugnar el Auto Supremo Nº 043/2016, conforme ya se refirió en el Auto Supremo impugnado, “el incidentita podía recurrir el Auto Supremo Nº 46/2016 al que hace referencia una vez reiniciada las labores del órgano Judicial (3 de enero del presente año), fecha desde la cual recién le corría el plazo para impugnar”. No siendo evidente lo cuestionado por el apelante
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 03 de febrero de 2017, formulado por Freddy Teodovich
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte, señalan que verificada la notificación motivo de observación, esta fue sentada en
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 21
- El apelante tampoco alega la trascendencia de la nulidad pretendida, no fundamenta el perjuicio o
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 21
- El art
- El apelante acusa que habría formulado incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, señalando
- Principio de finalidad del acto
- En el caso de autos y toda vez que el apelante se limita a reiterar
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados por el apelante en sentido de que
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
