POR TANTO
En estos antecedentes, se deduce que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 013/2017 de 31 de enero, ha obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la ley Nº 044, se CONFIRMA el Auto Supremo Nº 013/2017 de 31 de enero, emitido en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y otros, con costas
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la ley Nº 044, se CONFIRMA el Auto Supremo Nº 013/2017 de 31 de enero, emitido en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y otros, con costas
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 03 de febrero de 2017, formulado por Freddy Teodovich
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte, señalan que verificada la notificación motivo de observación, esta fue sentada en
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 21
- El apelante tampoco alega la trascendencia de la nulidad pretendida, no fundamenta el perjuicio o
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 21
- El art
- El apelante acusa que habría formulado incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, señalando
- Principio de finalidad del acto
- En el caso de autos y toda vez que el apelante se limita a reiterar
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados por el apelante en sentido de que
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
