La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 21
La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 21 de febrero de 2017, que el apelante de manera escueta repite los mismos argumentos que se encuentran en el incidente de actividad procesal defectuosa planteado contra la notificación con el Auto Supremo Nº 43/2016 y conforme ya refirió en su respuesta a dicho incidente en este caso la corrección versaría sobre un posible defecto de notificación, y la ley Nº 586 ha modificado profundamente el régimen de la actividad procesal defectuosa y los medios de saneamiento de los posibles defectos, en este sentido se habría introducido el parágrafo IV en el art. 314 del CPP que es clave para resolver lo planteado en la vía de corrección, lo cierto es que el litigante debe cumplir varias sub reglas la primera la excepcionalidad y la segunda la existencia de un defecto absoluto, tercero la finalidad correctiva y cuarto el ofrecimiento probatorio
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 03 de febrero de 2017, formulado por Freddy Teodovich
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte, señalan que verificada la notificación motivo de observación, esta fue sentada en
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 21
- El apelante tampoco alega la trascendencia de la nulidad pretendida, no fundamenta el perjuicio o
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 21
- El art
- El apelante acusa que habría formulado incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, señalando
- Principio de finalidad del acto
- En el caso de autos y toda vez que el apelante se limita a reiterar
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados por el apelante en sentido de que
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
