Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 21
Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 21 de febrero de 2017, manifestando que el apelante no aporto ningún elemento factico o jurídico que enerve la resolución apelada toda vez que se limita a reiterar los motivos de su incidente que ya habrían sido resueltos por la Sala Penal, aspecto que desde ya hace a la improcedencia del recurso porque incumple la carga del art. 314 y 315 del CPP, así como la determinación contenida en el art. 404 del CPP citando la SC Nº 0718/2005 de 28 de junio, concluyendo que no existe ningún supuesto que permita calificar la interpretación realizada por la Sala Penal
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 03 de febrero de 2017, formulado por Freddy Teodovich
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte, señalan que verificada la notificación motivo de observación, esta fue sentada en
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 21
- El apelante tampoco alega la trascendencia de la nulidad pretendida, no fundamenta el perjuicio o
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 21
- El art
- El apelante acusa que habría formulado incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, señalando
- Principio de finalidad del acto
- En el caso de autos y toda vez que el apelante se limita a reiterar
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados por el apelante en sentido de que
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
