En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los
En cuanto a la acusación de que por lo menos debió otorgar un cuarto, esa postura no condice con los argumentos de la conclusión del debate judicial, pues inicialmente el Juez señaló que la permisión en ambientes otorgada por Julia Campos se debió a una autorización de la nombrada, por ello es que no puede considerarse que hubiera existido posesión sino un acto de tolerancia de la nombrada propietaria que en su momento permitió el ingreso en sus ambientes, propiedad que la nombrada que no está sujeta a proceso de usucapión pues se entiende que el actor solicitó la usucapión del predio designado como fracción “D” y la superficie de Julia Campos se encuentra en la fracción “C”, conforme se ha expuesto precedentemente en base a los planos de fs. 468 y 513 confrontados con el plano del actor de fs. 2.
En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los cuatro bloques; corresponde señalar que la demanda ostenta la titularidad de tres fracciones consignadas como “A”, “B” y “D” de acuerdo a los planos de fs. 468 y 513 y el informe de derechos reales de fs. 385 y la propiedad de Fernando Campos se encuentra en la fracción “C” que tiene el registro de derechos reales que cursa en fs. 510, informes que tienen la fe probatoria asignada por los arts. 1287 y 1538 del Código Civil, y los planos que son valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme señala el art. 1286 del Código Civil
En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los cuatro bloques; corresponde señalar que la demanda ostenta la titularidad de tres fracciones consignadas como “A”, “B” y “D” de acuerdo a los planos de fs. 468 y 513 y el informe de derechos reales de fs. 385 y la propiedad de Fernando Campos se encuentra en la fracción “C” que tiene el registro de derechos reales que cursa en fs. 510, informes que tienen la fe probatoria asignada por los arts. 1287 y 1538 del Código Civil, y los planos que son valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme señala el art. 1286 del Código Civil
- Partes: Daniel Yerko Salinas Campos. c/Ana María Burgos Severiche de Salinas y otro
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la adhesión al recurso de apelación de los demandados, sobre el pronunciamiento
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita la Sentencia en sus folios 799 vta
- Describe plantear nulidad de la sentencia en segunda instancia conforme al art
- Cita la foja 799 vta
- Refiere que le único presupuesto señalado en el art
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto solicita se anule el proceso o se case el Auto de Vista
- Los demandados señala que el recuso es improcedente por incumplimiento del art
- Describe que el inmueble signado con el Nº 880 se encuentra conformado por cuatro fracciones
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 645/2015-L de 5 de agosto, se ha señalado que en
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En el Auto Supremo Nº 756/2014 de 12 de diciembre, se ha señalado entre otros
- 2
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación
- Respecto a la cita de la foja 799 vta
- Respecto a la cita de los fragmentos de la sentencia en sentido de que se
- En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los
- Al no existir infracción de ninguna naturaleza se entiende que los de instancia emitieron sus
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, se deberá estar a los fundamentos
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
