Auto Supremo AS/0658/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los

En cuanto a la acusación de que por lo menos debió otorgar un cuarto, esa postura no condice con los argumentos de la conclusión del debate judicial, pues inicialmente el Juez señaló que la permisión en ambientes otorgada por Julia Campos se debió a una autorización de la nombrada, por ello es que no puede considerarse que hubiera existido posesión sino un acto de tolerancia de la nombrada propietaria que en su momento permitió el ingreso en sus ambientes, propiedad que la nombrada que no está sujeta a proceso de usucapión pues se entiende que el actor solicitó la usucapión del predio designado como fracción “D” y la superficie de Julia Campos se encuentra en la fracción “C”, conforme se ha expuesto precedentemente en base a los planos de fs. 468 y 513 confrontados con el plano del actor de fs. 2.
En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los cuatro bloques; corresponde señalar que la demanda ostenta la titularidad de tres fracciones consignadas como “A”, “B” y “D” de acuerdo a los planos de fs. 468 y 513 y el informe de derechos reales de fs. 385 y la propiedad de Fernando Campos se encuentra en la fracción “C” que tiene el registro de derechos reales que cursa en fs. 510, informes que tienen la fe probatoria asignada por los arts. 1287 y 1538 del Código Civil, y los planos que son valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme señala el art. 1286 del Código Civil