Refiere que le único presupuesto señalado en el art
Luego cita la foja 800 vta. de la Sentencia, sobre la descripción de que el demandante no ha demostrado su posesión sobre el inmueble con una superficie de 99,61 mts2., por el contrario se advierte que el actor ha expulsado a Julia Campos, cocina, baño y living comedor a Julia Campos Meneses el año 2010 y luego procedió a tapiar el ingreso a estas habitaciones y construir un muro denotando una posesión viciosa; posteriormente describe el fundamento del Juez sobre la posesión y el contenido del art. 138 del Código Civil, describe que se ha realizado una errónea fundamentación y motivación del Juez a quo en sentencia den primera instancia y con ello le causa agravio toda vez que la usucapión prevista por el art. 138 del Código Civil, cita al doctrinario Morales Guillen en la página 281 de su obrad Código Civil comentado.
Refiere que le único presupuesto señalado en el art. 138 del Código Civil es la sola posesión continuada durante 10 años, sin embargo la sentencia debió otorgarle por lo menos la usucapión de un cuarto pro haber habitado la misma durante 10 años, según el razonamiento del Juez, mismo error que incurre el Ad quem en la foja 863 segundo párrafo, al citar que al posesión debe reunir caracteres de pacifica, libre de violencia, sin embargo tal aspecto no ha sido reclamado por los propietarios o sus herederos, como Fernando Salinas, porque la porción tapiada pertenece a Julia Campos
Refiere que le único presupuesto señalado en el art. 138 del Código Civil es la sola posesión continuada durante 10 años, sin embargo la sentencia debió otorgarle por lo menos la usucapión de un cuarto pro haber habitado la misma durante 10 años, según el razonamiento del Juez, mismo error que incurre el Ad quem en la foja 863 segundo párrafo, al citar que al posesión debe reunir caracteres de pacifica, libre de violencia, sin embargo tal aspecto no ha sido reclamado por los propietarios o sus herederos, como Fernando Salinas, porque la porción tapiada pertenece a Julia Campos
- Partes: Daniel Yerko Salinas Campos. c/Ana María Burgos Severiche de Salinas y otro
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la adhesión al recurso de apelación de los demandados, sobre el pronunciamiento
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita la Sentencia en sus folios 799 vta
- Describe plantear nulidad de la sentencia en segunda instancia conforme al art
- Cita la foja 799 vta
- Refiere que le único presupuesto señalado en el art
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto solicita se anule el proceso o se case el Auto de Vista
- Los demandados señala que el recuso es improcedente por incumplimiento del art
- Describe que el inmueble signado con el Nº 880 se encuentra conformado por cuatro fracciones
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 645/2015-L de 5 de agosto, se ha señalado que en
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En el Auto Supremo Nº 756/2014 de 12 de diciembre, se ha señalado entre otros
- 2
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación
- Respecto a la cita de la foja 799 vta
- Respecto a la cita de los fragmentos de la sentencia en sentido de que se
- En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los
- Al no existir infracción de ninguna naturaleza se entiende que los de instancia emitieron sus
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, se deberá estar a los fundamentos
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
