Auto Supremo AS/0658/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Refiere que le único presupuesto señalado en el art

Luego cita la foja 800 vta. de la Sentencia, sobre la descripción de que el demandante no ha demostrado su posesión sobre el inmueble con una superficie de 99,61 mts2., por el contrario se advierte que el actor ha expulsado a Julia Campos, cocina, baño y living comedor a Julia Campos Meneses el año 2010 y luego procedió a tapiar el ingreso a estas habitaciones y construir un muro denotando una posesión viciosa; posteriormente describe el fundamento del Juez sobre la posesión y el contenido del art. 138 del Código Civil, describe que se ha realizado una errónea fundamentación y motivación del Juez a quo en sentencia den primera instancia y con ello le causa agravio toda vez que la usucapión prevista por el art. 138 del Código Civil, cita al doctrinario Morales Guillen en la página 281 de su obrad Código Civil comentado.
Refiere que le único presupuesto señalado en el art. 138 del Código Civil es la sola posesión continuada durante 10 años, sin embargo la sentencia debió otorgarle por lo menos la usucapión de un cuarto pro haber habitado la misma durante 10 años, según el razonamiento del Juez, mismo error que incurre el Ad quem en la foja 863 segundo párrafo, al citar que al posesión debe reunir caracteres de pacifica, libre de violencia, sin embargo tal aspecto no ha sido reclamado por los propietarios o sus herederos, como Fernando Salinas, porque la porción tapiada pertenece a Julia Campos