Respecto a la cita de la foja 799 vta
En el fondo.-
Respecto a la cita de la foja 799 vta., en sentido de que vivió por 10 años cuyo ingreso fue permitido por Julia Campos; se dirá que la permisión de una persona en favor de otro para que habite un inmueble, constituye “un acto de tolerancia”, conforme describe el art. 90 del Código Civil, que señala “(Actos de tolerancia) Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, pues se entiende que la permisión o autorización del ingreso al inmueble en favor de una persona, no condice con el “animus de la posesión”, pues le quita el ánimo de comportarse como propietario, en consideración a ello se dirá que mientras haya durado la permisión para el ingreso al inmueble en favor del ahora usucapiente, no genera posesión, pues carece del elemento del ánimo en comportarse como propietario y es considerado como un tolerado en la estadía sobre el inmueble, por lo que no puede considerarse el argumento que el Juez en sentencia hubiera expuesto en sentido de que Julia Campos le facilitó un ambiente en el bloque “C”, que resulta ser distinto del bloque “D” del cual demanda la usucapión conforme a los planos demostrativos de fs. 2 confrontado con los de fs. 468 y 513 (este último descrito por el recurrente en su recurso en la forma), siendo por esta descripción de planos que ese acto de tolerancia no puede incidir o afectar a la propiedad de la demandada quien es titular del bloque “D” en el que se encuentra el inmueble objeto de usucapión conforme a los planos referidos y el informe de fs. 385
Respecto a la cita de la foja 799 vta., en sentido de que vivió por 10 años cuyo ingreso fue permitido por Julia Campos; se dirá que la permisión de una persona en favor de otro para que habite un inmueble, constituye “un acto de tolerancia”, conforme describe el art. 90 del Código Civil, que señala “(Actos de tolerancia) Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, pues se entiende que la permisión o autorización del ingreso al inmueble en favor de una persona, no condice con el “animus de la posesión”, pues le quita el ánimo de comportarse como propietario, en consideración a ello se dirá que mientras haya durado la permisión para el ingreso al inmueble en favor del ahora usucapiente, no genera posesión, pues carece del elemento del ánimo en comportarse como propietario y es considerado como un tolerado en la estadía sobre el inmueble, por lo que no puede considerarse el argumento que el Juez en sentencia hubiera expuesto en sentido de que Julia Campos le facilitó un ambiente en el bloque “C”, que resulta ser distinto del bloque “D” del cual demanda la usucapión conforme a los planos demostrativos de fs. 2 confrontado con los de fs. 468 y 513 (este último descrito por el recurrente en su recurso en la forma), siendo por esta descripción de planos que ese acto de tolerancia no puede incidir o afectar a la propiedad de la demandada quien es titular del bloque “D” en el que se encuentra el inmueble objeto de usucapión conforme a los planos referidos y el informe de fs. 385
- Partes: Daniel Yerko Salinas Campos. c/Ana María Burgos Severiche de Salinas y otro
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la adhesión al recurso de apelación de los demandados, sobre el pronunciamiento
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita la Sentencia en sus folios 799 vta
- Describe plantear nulidad de la sentencia en segunda instancia conforme al art
- Cita la foja 799 vta
- Refiere que le único presupuesto señalado en el art
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto solicita se anule el proceso o se case el Auto de Vista
- Los demandados señala que el recuso es improcedente por incumplimiento del art
- Describe que el inmueble signado con el Nº 880 se encuentra conformado por cuatro fracciones
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 645/2015-L de 5 de agosto, se ha señalado que en
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En el Auto Supremo Nº 756/2014 de 12 de diciembre, se ha señalado entre otros
- 2
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación
- Respecto a la cita de la foja 799 vta
- Respecto a la cita de los fragmentos de la sentencia en sentido de que se
- En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los
- Al no existir infracción de ninguna naturaleza se entiende que los de instancia emitieron sus
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, se deberá estar a los fundamentos
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
