Auto Supremo AS/0658/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto a la cita de la foja 799 vta

En el fondo.-
Respecto a la cita de la foja 799 vta., en sentido de que vivió por 10 años cuyo ingreso fue permitido por Julia Campos; se dirá que la permisión de una persona en favor de otro para que habite un inmueble, constituye “un acto de tolerancia”, conforme describe el art. 90 del Código Civil, que señala “(Actos de tolerancia) Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, pues se entiende que la permisión o autorización del ingreso al inmueble en favor de una persona, no condice con el “animus de la posesión”, pues le quita el ánimo de comportarse como propietario, en consideración a ello se dirá que mientras haya durado la permisión para el ingreso al inmueble en favor del ahora usucapiente, no genera posesión, pues carece del elemento del ánimo en comportarse como propietario y es considerado como un tolerado en la estadía sobre el inmueble, por lo que no puede considerarse el argumento que el Juez en sentencia hubiera expuesto en sentido de que Julia Campos le facilitó un ambiente en el bloque “C”, que resulta ser distinto del bloque “D” del cual demanda la usucapión conforme a los planos demostrativos de fs. 2 confrontado con los de fs. 468 y 513 (este último descrito por el recurrente en su recurso en la forma), siendo por esta descripción de planos que ese acto de tolerancia no puede incidir o afectar a la propiedad de la demandada quien es titular del bloque “D” en el que se encuentra el inmueble objeto de usucapión conforme a los planos referidos y el informe de fs. 385