Auto Supremo AS/0658/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2017

Fecha: 19-Jun-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En el fondo, señala que el actor ocupaba un ambiente en el bloque C, diferente el predio demandado en el bloque D, de modo que la puerta tapiada el inicio era la que comunicaba a ambos patios y es la que divide los bloques A, B y C que están en el primer patio con el bloque D que está en el segundo patio; la certificación de la Junta Vecinal no describe con precisión donde vivió el actor.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la sujeto pasivo de la usucapión.-
Esta Sala al analizar los requisitos de la usucapión, emitió el Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre, en el que se señaló sobre el efecto extintivo de la usucapión que afecta al propietario del inmueble que a ser usucapido, que necesariamente debe recaer en el último propietario de señale el registro, en dicha Resolución se indicó lo siguiente: “Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión, debemos recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº 262 de 25 de agosto 2011, entre otros, señaló que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede efectuar una contestación en forma afirmativa, en forma confesa, negar la demanda oponer excepciones o formular reconvención en el ejercicio de sus derechos, otorgándole el término de prueba en el que pueda probar sus aciertos.”
La tesis desarrollada tiene la finalidad de asegurar que los procesos de usucapión otorguen seguridad jurídica a la partes, pues al identificar al titular del predio se asegura la cosa juzgada, en base al miso de afecta el derecho de propiedad del usucapido quine pierde el derecho de propiedad en caso de que la pretensión sea acogida