III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En el fondo, señala que el actor ocupaba un ambiente en el bloque C, diferente el predio demandado en el bloque D, de modo que la puerta tapiada el inicio era la que comunicaba a ambos patios y es la que divide los bloques A, B y C que están en el primer patio con el bloque D que está en el segundo patio; la certificación de la Junta Vecinal no describe con precisión donde vivió el actor.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la sujeto pasivo de la usucapión.-
Esta Sala al analizar los requisitos de la usucapión, emitió el Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre, en el que se señaló sobre el efecto extintivo de la usucapión que afecta al propietario del inmueble que a ser usucapido, que necesariamente debe recaer en el último propietario de señale el registro, en dicha Resolución se indicó lo siguiente: “Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión, debemos recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº 262 de 25 de agosto 2011, entre otros, señaló que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede efectuar una contestación en forma afirmativa, en forma confesa, negar la demanda oponer excepciones o formular reconvención en el ejercicio de sus derechos, otorgándole el término de prueba en el que pueda probar sus aciertos.”
La tesis desarrollada tiene la finalidad de asegurar que los procesos de usucapión otorguen seguridad jurídica a la partes, pues al identificar al titular del predio se asegura la cosa juzgada, en base al miso de afecta el derecho de propiedad del usucapido quine pierde el derecho de propiedad en caso de que la pretensión sea acogida
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la sujeto pasivo de la usucapión.-
Esta Sala al analizar los requisitos de la usucapión, emitió el Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre, en el que se señaló sobre el efecto extintivo de la usucapión que afecta al propietario del inmueble que a ser usucapido, que necesariamente debe recaer en el último propietario de señale el registro, en dicha Resolución se indicó lo siguiente: “Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión, debemos recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº 262 de 25 de agosto 2011, entre otros, señaló que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede efectuar una contestación en forma afirmativa, en forma confesa, negar la demanda oponer excepciones o formular reconvención en el ejercicio de sus derechos, otorgándole el término de prueba en el que pueda probar sus aciertos.”
La tesis desarrollada tiene la finalidad de asegurar que los procesos de usucapión otorguen seguridad jurídica a la partes, pues al identificar al titular del predio se asegura la cosa juzgada, en base al miso de afecta el derecho de propiedad del usucapido quine pierde el derecho de propiedad en caso de que la pretensión sea acogida
- Partes: Daniel Yerko Salinas Campos. c/Ana María Burgos Severiche de Salinas y otro
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la adhesión al recurso de apelación de los demandados, sobre el pronunciamiento
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita la Sentencia en sus folios 799 vta
- Describe plantear nulidad de la sentencia en segunda instancia conforme al art
- Cita la foja 799 vta
- Refiere que le único presupuesto señalado en el art
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto solicita se anule el proceso o se case el Auto de Vista
- Los demandados señala que el recuso es improcedente por incumplimiento del art
- Describe que el inmueble signado con el Nº 880 se encuentra conformado por cuatro fracciones
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 645/2015-L de 5 de agosto, se ha señalado que en
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En el Auto Supremo Nº 756/2014 de 12 de diciembre, se ha señalado entre otros
- 2
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación
- Respecto a la cita de la foja 799 vta
- Respecto a la cita de los fragmentos de la sentencia en sentido de que se
- En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los
- Al no existir infracción de ninguna naturaleza se entiende que los de instancia emitieron sus
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, se deberá estar a los fundamentos
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
