Auto Supremo AS/0658/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación

Respecto a la literal de fs. 343, 387, 468, 470, 510, 513, 514 y 515, son planos relativos a la propiedad de Fernando Salinas Campos, el folio real que le corresponde e informes de aprobación de división y parición, que por su naturaleza describen la ubicación y propiedad del nombrado propietario que sucedió en los derechos a su causante Julia Campos, y por la descripción de su ubicación y cotejando con el plano de fs. 2, se entiende que no está siendo afectado, persistiendo la tesis descrita precedentemente desarrollado.
Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación que no fue tramitado empero de ello fue resuelto en el Auto de Vista; sobre dicha acusación se dirá que el incidente propuesto en el memorial de apelación fue proveído por el Juez en sentido de que la misma debe hacer valer en la instancia correspondiente conforme consta el auto de fs. 818, la misma que no fue impugnada, entendiendo que la misma ha sido rechazada; sin embargo de ello el Auto de Vista considera dicho incidente como si fuera un agravio, empero de ello el mismo para nada afecta el derecho a la defensa del recurrente, pues para acusar vicio de procedimiento el mismo debe estar enmarcado en los principios que rigen las nulidades procesales conforme señala la doctrina aplicable, pues versa sobre la petición de integrar al proceso a Fernando Salinas Campos que ya fue resuelta mediante Auto de Vista de fs. 772 a 773 vta., por lo que el hecho de que el incidente haya sido considerado en la Resolución de alzada para nada afecta el fondo de lo asumido, no pudiendo forzarse que el mismo sea considerado como un vicio de procedimiento, como señala el recurrente, pues no describe qué punto pudiera sanearse, esto en razón a que la decisión contenida en la última parte del Auto de fs. 818 no fue impugnada