Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación
Respecto a la literal de fs. 343, 387, 468, 470, 510, 513, 514 y 515, son planos relativos a la propiedad de Fernando Salinas Campos, el folio real que le corresponde e informes de aprobación de división y parición, que por su naturaleza describen la ubicación y propiedad del nombrado propietario que sucedió en los derechos a su causante Julia Campos, y por la descripción de su ubicación y cotejando con el plano de fs. 2, se entiende que no está siendo afectado, persistiendo la tesis descrita precedentemente desarrollado.
Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación que no fue tramitado empero de ello fue resuelto en el Auto de Vista; sobre dicha acusación se dirá que el incidente propuesto en el memorial de apelación fue proveído por el Juez en sentido de que la misma debe hacer valer en la instancia correspondiente conforme consta el auto de fs. 818, la misma que no fue impugnada, entendiendo que la misma ha sido rechazada; sin embargo de ello el Auto de Vista considera dicho incidente como si fuera un agravio, empero de ello el mismo para nada afecta el derecho a la defensa del recurrente, pues para acusar vicio de procedimiento el mismo debe estar enmarcado en los principios que rigen las nulidades procesales conforme señala la doctrina aplicable, pues versa sobre la petición de integrar al proceso a Fernando Salinas Campos que ya fue resuelta mediante Auto de Vista de fs. 772 a 773 vta., por lo que el hecho de que el incidente haya sido considerado en la Resolución de alzada para nada afecta el fondo de lo asumido, no pudiendo forzarse que el mismo sea considerado como un vicio de procedimiento, como señala el recurrente, pues no describe qué punto pudiera sanearse, esto en razón a que la decisión contenida en la última parte del Auto de fs. 818 no fue impugnada
Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación que no fue tramitado empero de ello fue resuelto en el Auto de Vista; sobre dicha acusación se dirá que el incidente propuesto en el memorial de apelación fue proveído por el Juez en sentido de que la misma debe hacer valer en la instancia correspondiente conforme consta el auto de fs. 818, la misma que no fue impugnada, entendiendo que la misma ha sido rechazada; sin embargo de ello el Auto de Vista considera dicho incidente como si fuera un agravio, empero de ello el mismo para nada afecta el derecho a la defensa del recurrente, pues para acusar vicio de procedimiento el mismo debe estar enmarcado en los principios que rigen las nulidades procesales conforme señala la doctrina aplicable, pues versa sobre la petición de integrar al proceso a Fernando Salinas Campos que ya fue resuelta mediante Auto de Vista de fs. 772 a 773 vta., por lo que el hecho de que el incidente haya sido considerado en la Resolución de alzada para nada afecta el fondo de lo asumido, no pudiendo forzarse que el mismo sea considerado como un vicio de procedimiento, como señala el recurrente, pues no describe qué punto pudiera sanearse, esto en razón a que la decisión contenida en la última parte del Auto de fs. 818 no fue impugnada
- Partes: Daniel Yerko Salinas Campos. c/Ana María Burgos Severiche de Salinas y otro
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la adhesión al recurso de apelación de los demandados, sobre el pronunciamiento
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita la Sentencia en sus folios 799 vta
- Describe plantear nulidad de la sentencia en segunda instancia conforme al art
- Cita la foja 799 vta
- Refiere que le único presupuesto señalado en el art
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto solicita se anule el proceso o se case el Auto de Vista
- Los demandados señala que el recuso es improcedente por incumplimiento del art
- Describe que el inmueble signado con el Nº 880 se encuentra conformado por cuatro fracciones
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 645/2015-L de 5 de agosto, se ha señalado que en
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En el Auto Supremo Nº 756/2014 de 12 de diciembre, se ha señalado entre otros
- 2
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la cita de haberse solicitado incidente de nulidad en su recurso de apelación
- Respecto a la cita de la foja 799 vta
- Respecto a la cita de los fragmentos de la sentencia en sentido de que se
- En cuanto a la acusación de que la demandada no tiene la titularidad de los
- Al no existir infracción de ninguna naturaleza se entiende que los de instancia emitieron sus
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, se deberá estar a los fundamentos
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
