Auto Supremo AS/0658/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En el Auto Supremo Nº 645/2015-L de 5 de agosto, se ha señalado que en

III.2.- De la valoración de la prueba.-
En el Auto Supremo Nº 645/2015-L de 5 de agosto, se ha señalado que en materia probatorio rigen ciertos principios, que tiene la finalidad de establecer la verdad material conforme al art. 180.I del Constitución Política del Estado, en dicha Resolución se ha señalado lo siguiente: “Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”