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    Auto Supremo AS/0661/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0661/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • Partes: Gerardo Ramírez Cano. c/ Edith Katty Vidaurre Rebote
    • Proceso: Entrega de bien inmueble
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 3
    • 4
    • 1
    • 2
    • 5
    • 6
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    • En base a esos argumentos, solicita se case la Resolución recurrida, declarando improbada la
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
    • Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte es
    • En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
    • Asimismo Art
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto, en el caso de autos, por el principio de dispositivo, no corresponde integrar
    • En el caso del supuesto concubino tampoco hay indefensión, ya que el proceso surge a
    • En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta incongruencia en
    • Al respecto, en principio si bien en el encabezamiento de la Sentencia la Juez a
    • Por otro lado, a lo referido “cumplimiento de obligación”, “Resolución de contrato”, la A quo
    • En cuanto a la denuncia en el punto 3) de que todos los agravios expresados
    • Al respecto, la recurrente realiza una alusión genérica, sin especificar los agravios que habrían
    • Sin dejar de lado lo expuesto supra, corresponde precisar que si la parte recurrente advirtió
    • En relación a la denuncia en el punto 4), de que los juzgadores de instancia
    • La recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, argumentos que
    • Por otro lado, la recurrente denuncia la supuesta omisión en que se habría incurrido en
    • Al respecto, resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible
    • Con relación a “…
    • En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista no habría dado respuesta
    • Al respecto, es preciso efectuar la revisión del Auto de Vista recurrido para comprobar este
    • En el segundo punto apelado, la recurrente acusa la oficiosidad de la Sentencia, siendo
    • Al respecto, el Tribunal de grado señala que, la pretensión de la parte actora, fue
    • En cuanto al cuarto punto apelado en la que se extraña que correspondía a la
    • Finalmente, en el quinto punto apelado sobre los daños y perjuicios, el Tribunal de alzada
    • Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
    • En relación a la denuncia de que se demandó una pretensión de entrega de bien
    • Al respecto, corresponde remitirnos al fundamento en respuesta a la denuncia en el punto dos
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
    • En lo que atañe al Juez de primera instancia, la denuncia está orientado a observar
    • En cuanto a la denuncia en el punto 2) referido a que, por los aspectos
    • Al respecto se tiene que, la denuncia también está orientado a observar lo expresado y
    • En cuanto a la denuncia en el punto 4) sobre la supuesta falta de valoración
    • Al respecto en principio es menester señalar que, el Tribunal de Alzada habría hecho una
    • De lo que se infiere que la prueba extrañada por la recurrente fue valorada una
    • En lo que concierne a la Sentencia de primera instancia, la denuncia nuevamente está orientado
    • En cuanto al Auto de Vista, corresponde remitirnos al fundamento del punto que precede, por
    • Finalmente en cuanto a la denuncia 7), sobre la supuesta vulneración al principio de verdad
    • Corresponde señalar que, la recurrente al formular el recurso de casación sobre el principio de
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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