Auto Supremo AS/0661/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Al respecto, es preciso efectuar la revisión del Auto de Vista recurrido para comprobar este

Al respecto, es preciso efectuar la revisión del Auto de Vista recurrido para comprobar este extremo. El segundo considerando de la mencionada Resolución efectivamente comienza resolviendo el primer agravio apelado respecto del cual la parte recurrente señala que corresponde la integración a la Litis a Marcos Cecilio Arguellas Valdivia (supuesto Cónyuge) y Albina Aguilar Alcalá de Ramírez (esposa del actor). En este punto el Ad quem señala que los antes nombrados no han conformado la relación jurídica material o sustantiva que sería base para este proceso, quedando ésta limitada a los suscribientes del documento de 24 de julio de 2010, concluyendo que no habiendo aquellos apersonándose al proceso mal podría la demandada acusar indefensión, siendo que originalmente –aquellos- no tienen legitimación en la relación jurídica material, por lo que no tendría asidero legal la nulidad de obrados invocada. Asimismo, en cuanto a los hechos que habría expuesto el actor “..siendo que mi persona en reiteradas oportunidad quiso devolver el dinero que me entregó por el mencionado contrato anticrético…”, la demandada a tiempo de contestar la pretensión principal no habría efectuado observación alguna a dicho aserto tampoco habría ofrecido ni producido en la estación probatoria sobre el extrañado cumplimiento de aquella prestación