Auto Supremo AS/0661/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta incongruencia en

En ese entendido, conforme a la orientación de la doctrina III. 6, no resulta ser aplicable el instituto del litisconsorcio, pues no es necesario convocar a terceras personas que no forman parte del documento contractual base del presente proceso, en el entendido de que con la presente acción no se estaría afectado derecho alguno de la esposa del actor ni del supuesto concubino de la demandada, que no han intervenido en dicha relación material o sustantiva, siendo la finalidad del presente proceso recuperar el bien de manos de terceros, por lo que la denuncia formulada por la recurrente pretendiendo la nulidad de todo el proceso por falta de integración a la Litis de estas personas no tiene razón de ser. Bajo esa aclaración resulta intrascendente lo cuestionado en este punto.
En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta incongruencia en que se habría incurrido en la Sentencia de primera instancia, toda vez que por un lado refiere que se trata de un proceso de reivindicación de bien inmueble, por otro habla de una demanda de cumplimiento de obligación, asimismo hace referencia a una Resolución de contrato, siendo que ninguno de estos aspectos habría sido demandado