Auto Supremo AS/0661/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En cuanto a la denuncia en el punto 2) referido a que, por los aspectos

Con relación al Auto de Vista recurrido, la recurrente de manera muy general se limitó a señalar que se habría restado valor al documento de compraventa del bien inmueble por parte de su concubino, inmueble en el que se habría efectuado mejoras, sin especificar como habría sido erróneamente valorado, es decir no precisa en términos claros y concretos, en qué consisten los supuestos errores, aspecto insuficiente para entrar a considerar cual el error en la valoración de las mismas, además no señala de qué manera la errónea apreciación de la prueba tuviera incidencia decisiva en la resolución del fondo de la causa, por lo que el punto denunciado resulta infundado.
En cuanto a la denuncia en el punto 2) referido a que, por los aspectos señalados en el Considerando III de la Sentencia de primera instancia, se evidencia que la A quo no habría hecho una valoración integral de la prueba de descargo y, existiendo terceros como la esposa del actor y otro interesado, correspondía se los integre a la Litis como litisconsortes, por lo que mal puede inferir la Juez A quo que los mismos deben apersonarse a defenderse