Auto Supremo AS/0661/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por otro lado, a lo referido “cumplimiento de obligación”, “Resolución de contrato”, la A quo

Por otro lado, a lo referido “cumplimiento de obligación”, “Resolución de contrato”, la A quo lo hace a tiempo de interpretar el art. 568 del Código Civil, no implica contradicción, solo ha querido precisar la obligación que tiene la parte demandada de devolver el inmueble, pero de ninguna manera, por esas expresiones consideradas aisladamente, puede pretenderse que el fallo incurra en incongruencia interna, pues no cabe duda que la Juez A quo, declaró probada la demanda, disponiendo en la parte resolutiva que Edith Katty Vidaurre Rebote cumpla con devolver el bien inmueble, a su vez Gerardo Ramírez Cano devuelva la suma de $us.2.500 a Edith Katty Vidaurre Rebote, por lo cual dicha denuncia es infundada