En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones como errores en la estructura de la resolución u omisiones que pudieren existir en la misma y entendiendo que los reclamos de forma tienen por finalidad anular obrado, Art. 17-III de la Ley 025 normativa que rige dicho instituto procesal ha establecido lo siguiente: “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”.
En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, la falta de pronunciamiento, por la falta de pronunciamiento de algún reclamo, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 226 del Código Procesal Civil, precepto normativo procesal que en su parágrafo III de manera clara señala que con esta facultad se puede: “…las partes podrán solicitar la aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se habría incurrido en sentencia, auto de vista o auto supremo…”, facultad que permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o jueces de instancia, caso contrario en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad, conforme determinan las normas citadas supra
En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, la falta de pronunciamiento, por la falta de pronunciamiento de algún reclamo, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 226 del Código Procesal Civil, precepto normativo procesal que en su parágrafo III de manera clara señala que con esta facultad se puede: “…las partes podrán solicitar la aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se habría incurrido en sentencia, auto de vista o auto supremo…”, facultad que permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o jueces de instancia, caso contrario en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad, conforme determinan las normas citadas supra
- Partes: Gerardo Ramírez Cano. c/ Edith Katty Vidaurre Rebote
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 1
- 2
- 5
- 6
- 7
- En base a esos argumentos, solicita se case la Resolución recurrida, declarando improbada la
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte es
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo Art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, en el caso de autos, por el principio de dispositivo, no corresponde integrar
- En el caso del supuesto concubino tampoco hay indefensión, ya que el proceso surge a
- En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta incongruencia en
- Al respecto, en principio si bien en el encabezamiento de la Sentencia la Juez a
- Por otro lado, a lo referido “cumplimiento de obligación”, “Resolución de contrato”, la A quo
- En cuanto a la denuncia en el punto 3) de que todos los agravios expresados
- Al respecto, la recurrente realiza una alusión genérica, sin especificar los agravios que habrían
- Sin dejar de lado lo expuesto supra, corresponde precisar que si la parte recurrente advirtió
- En relación a la denuncia en el punto 4), de que los juzgadores de instancia
- La recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, argumentos que
- Por otro lado, la recurrente denuncia la supuesta omisión en que se habría incurrido en
- Al respecto, resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible
- Con relación a “…
- En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista no habría dado respuesta
- Al respecto, es preciso efectuar la revisión del Auto de Vista recurrido para comprobar este
- En el segundo punto apelado, la recurrente acusa la oficiosidad de la Sentencia, siendo
- Al respecto, el Tribunal de grado señala que, la pretensión de la parte actora, fue
- En cuanto al cuarto punto apelado en la que se extraña que correspondía a la
- Finalmente, en el quinto punto apelado sobre los daños y perjuicios, el Tribunal de alzada
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- En relación a la denuncia de que se demandó una pretensión de entrega de bien
- Al respecto, corresponde remitirnos al fundamento en respuesta a la denuncia en el punto dos
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En lo que atañe al Juez de primera instancia, la denuncia está orientado a observar
- En cuanto a la denuncia en el punto 2) referido a que, por los aspectos
- Al respecto se tiene que, la denuncia también está orientado a observar lo expresado y
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) sobre la supuesta falta de valoración
- Al respecto en principio es menester señalar que, el Tribunal de Alzada habría hecho una
- De lo que se infiere que la prueba extrañada por la recurrente fue valorada una
- En lo que concierne a la Sentencia de primera instancia, la denuncia nuevamente está orientado
- En cuanto al Auto de Vista, corresponde remitirnos al fundamento del punto que precede, por
- Finalmente en cuanto a la denuncia 7), sobre la supuesta vulneración al principio de verdad
- Corresponde señalar que, la recurrente al formular el recurso de casación sobre el principio de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
