Auto Supremo AS/0661/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En cuanto al cuarto punto apelado en la que se extraña que correspondía a la

En el tercer punto apelado se señala sobre la ganancialidad del bien motivo de conflicto. Al respecto, el Tribunal de grado ha sido puntual en su respuesta pues, ha manifestado que la prueba aportada por la demandada (literal de fs. 94) consistente en una declaración jurada rendida ante Notario de Fe Pública, donde Marcos Cecilio Arguellas Valdivia y Edith Katty Vidaurre Rebote declaran que han vivido en estado de concubinato por más de 20 años; sin embargo dicha literal resultaría ser no eficiente ni conducente, toda vez que la comprobación de matrimonio de hecho se la efectuaría vía judicial, tampoco podría ser considerada como prueba de la existencia y vigencia de concubinato las literales de fs. 39 a 50 vta. sobre un trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas respecto a un documento de compraventa de bien inmueble, puesto que dicho trámite aparte de ser incompleta no tendría una resolución que de por ejecutoriado el misma
En cuanto al cuarto punto apelado en la que se extraña que correspondía a la Juez aparte de disponer la devolución del capital anticrético, disponer también la devolución de los montos en concepto de mejoras, el Tribunal de alzada ha señalado que la demandada a tiempo de contestar la demanda, no habría postulado ninguna nueva pretensión (demanda reconvencional) que pueda ser absuelta o resistida por el actor, por lo que dicha afirmación no habría sido sometido a debate, determinando que corresponde salvar los derechos de la parte demandada a la vía de conocimiento llamada por Ley