En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte es
Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido a que la resolución de primera instancia les hubiera ocasionado graves perjuicios plantean el recurso de casación en el fondo, de lo manifestado, una vez más se evidencia que las recurrentes lo que pretenden es que se revise la resolución de primera instancia, siendo que esta, como ya se manifestó anteriormente no es la instancia pertinente para denunciar agravios producidos en la resolución emitida por el Juez A quo.”
III.6.- Del Litis Consorcio.-
En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte, ya sea de actor o de reo demandado en pleito…”, por su parte Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis, conflicto; con, junto; y sos, junto)”, de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, la primera que de común acuerdo de los litigantes participe un tercero a quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
III.6.- Del Litis Consorcio.-
En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte, ya sea de actor o de reo demandado en pleito…”, por su parte Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis, conflicto; con, junto; y sos, junto)”, de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, la primera que de común acuerdo de los litigantes participe un tercero a quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- Partes: Gerardo Ramírez Cano. c/ Edith Katty Vidaurre Rebote
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 1
- 2
- 5
- 6
- 7
- En base a esos argumentos, solicita se case la Resolución recurrida, declarando improbada la
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte es
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo Art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, en el caso de autos, por el principio de dispositivo, no corresponde integrar
- En el caso del supuesto concubino tampoco hay indefensión, ya que el proceso surge a
- En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la supuesta incongruencia en
- Al respecto, en principio si bien en el encabezamiento de la Sentencia la Juez a
- Por otro lado, a lo referido “cumplimiento de obligación”, “Resolución de contrato”, la A quo
- En cuanto a la denuncia en el punto 3) de que todos los agravios expresados
- Al respecto, la recurrente realiza una alusión genérica, sin especificar los agravios que habrían
- Sin dejar de lado lo expuesto supra, corresponde precisar que si la parte recurrente advirtió
- En relación a la denuncia en el punto 4), de que los juzgadores de instancia
- La recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, argumentos que
- Por otro lado, la recurrente denuncia la supuesta omisión en que se habría incurrido en
- Al respecto, resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible
- Con relación a “…
- En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista no habría dado respuesta
- Al respecto, es preciso efectuar la revisión del Auto de Vista recurrido para comprobar este
- En el segundo punto apelado, la recurrente acusa la oficiosidad de la Sentencia, siendo
- Al respecto, el Tribunal de grado señala que, la pretensión de la parte actora, fue
- En cuanto al cuarto punto apelado en la que se extraña que correspondía a la
- Finalmente, en el quinto punto apelado sobre los daños y perjuicios, el Tribunal de alzada
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- En relación a la denuncia de que se demandó una pretensión de entrega de bien
- Al respecto, corresponde remitirnos al fundamento en respuesta a la denuncia en el punto dos
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En lo que atañe al Juez de primera instancia, la denuncia está orientado a observar
- En cuanto a la denuncia en el punto 2) referido a que, por los aspectos
- Al respecto se tiene que, la denuncia también está orientado a observar lo expresado y
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) sobre la supuesta falta de valoración
- Al respecto en principio es menester señalar que, el Tribunal de Alzada habría hecho una
- De lo que se infiere que la prueba extrañada por la recurrente fue valorada una
- En lo que concierne a la Sentencia de primera instancia, la denuncia nuevamente está orientado
- En cuanto al Auto de Vista, corresponde remitirnos al fundamento del punto que precede, por
- Finalmente en cuanto a la denuncia 7), sobre la supuesta vulneración al principio de verdad
- Corresponde señalar que, la recurrente al formular el recurso de casación sobre el principio de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
