Auto Supremo AS/0661/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2017

Fecha: 19-Jun-2017

IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

III.7.- Del “per saltum”.-
El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
De donde se infiere que el Tribunal de alzada no ha considerado éste agravio, en ese antecedente debemos puntualizar que cuando un litigante ha sufrido agravios mediante la Sentencia y no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, o no incluye en su recurso todos los agravios, pierde el derecho a recurrir en casación, porque no es aceptable el mismo por el principio del "per saltum" (pasar por alto), puesto que para estar a derecho debe éste agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de esa forma recurrir al medio extraordinario de impugnación que es considerado como de puro derecho (nulidad o casación)”
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo a efectos de dar un orden lógico a la resolución, se considerara primero los reclamos de forma
En cuanto a la denuncia en el punto 1) referido a que debía integrarse a la Litis como litis consortes, a Albina Aguilar Alcalá de Ramírez (esposa del actor) que no ha intervenido ni autorizado el contrato de anticresis, y a Marcos Cecilio Arquellas Valdivia (supuesto cónyuge de la demandada), por haber adquirido el inmueble de parte del actor y al no integrarlos se ha ocasionado indefensión