Auto Supremo AS/0661/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Al respecto en principio es menester señalar que, el Tribunal de Alzada habría hecho una

Al respecto en principio es menester señalar que, el Tribunal de Alzada habría hecho una relación y consideración del proceso en su conjunto, valoración de la prueba producida por ambas partes tanto de cargo como es el documento de fs. 6 referido a un contrato de anticresis, como de descargo con relación a las literales a fs. 94 consistente en una declaración jurada rendida ante Notario de Fe Pública, así como las literales de fs. 39 a 50 vta. respecto a un documento de compraventa de bien inmueble, de las cuales procedió a disgregar unas de otras asignándoles el valor que la ley les otorga a cada una de ellas y en su caso usando la sana critica que le faculta la ley, así se evidencia en el segundo considerando de la Resolución impugnada; de ello se infiere que el Ad quem conforme a la doctrina III.3, si ha realizado una valoración de las pruebas producidas por las partes contendientes, alegando en el caso en análisis con respecto a la prueba de descargo observada por la recurrente, documento de compraventa del bien inmueble de fs. 39 a 50 vta., señalando que, si bien dichas literales responden a una medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas, sin embargo serían totalmente incompletos-mutilados ya que sus actuaciones no responderían a un orden cronológico y lógico procesal, al faltar muchas piezas procesales hasta que, finalmente a fs. 50, existiría una resolución que habría dado por reconocida las firmas del comprador y que no existiría una resolución que de por ejecutoriada aquella resolución o por concluida la referida diligencia preparatoria, concluyendo que serían esos aspectos que pasan de inverosímil lo tramitado en dicha diligencia