Auto Supremo AS/0662/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs

En calidad de prueba documental preconstituida adjuntaron a la demanda el Instrumento Público Nº 399/90 de 5 de julio de 1990 por el cual el Sindicato antes citado les transfirió el lote de terreno a los actores, plano de ubicación y uso de suelo a nombre de los actores de 5 de noviembre de 1998, examen grafológico de 9 de septiembre de 1999 (fs. 11 a 15) que fue realizado en el documento de transferencia del lote de terreno ubicado en la UV 79, M-46, Lote Nº 23 con una extensión superficial de 420 Mts2., donde los representantes del Sindicato de Trabajadores del Proyecto de Rehabilitación de Caminos Vecinales SNC-CORDECRUZ, representado por Juan López Quiroz y Erwin Vásquez Mercado transfieren en favor de Julio César Betancourt Arteaga; informe pericial en el que el perito refirió como conclusiones que las gráficas en las firmas del documento cuestionado de compra y venta, de acuerdo a los perfiles negativos encontrados en los fotodiagramas serían producto de haber sido estampados por otra u otras personas, por lo que las firmas del documento no correspondían a los vendedores.
Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs. 55 a 57 y vta., al margen de contestar a la demanda y señalar que su persona el año 1997 adquirió el bien inmueble de Julio César Betancourt Arteaga registrándolo en Derechos Reales el mismo año de la compra, encontrándose desde esa fecha en quieta y pacífica posesión del mismo sin que nadie haya perturbado su posesión, por lo que tendría la calidad de comprador de buena fe, en consecuencia al margen de negar lo incoado en la demanda de nulidad, reconvino por acción negatoria y nulidad de Escritura más pago de daños y perjuicios. Sin embargo, a los otros demandados se les designó defensor de oficio, con excepción de Mario Vargas y Silvia Vivero, quienes fueron declarados rebeldes, ya que al haber sido citados en el inmueble objeto de la litis, estos no comparecieron ante estrados judiciales