Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs
En calidad de prueba documental preconstituida adjuntaron a la demanda el Instrumento Público Nº 399/90 de 5 de julio de 1990 por el cual el Sindicato antes citado les transfirió el lote de terreno a los actores, plano de ubicación y uso de suelo a nombre de los actores de 5 de noviembre de 1998, examen grafológico de 9 de septiembre de 1999 (fs. 11 a 15) que fue realizado en el documento de transferencia del lote de terreno ubicado en la UV 79, M-46, Lote Nº 23 con una extensión superficial de 420 Mts2., donde los representantes del Sindicato de Trabajadores del Proyecto de Rehabilitación de Caminos Vecinales SNC-CORDECRUZ, representado por Juan López Quiroz y Erwin Vásquez Mercado transfieren en favor de Julio César Betancourt Arteaga; informe pericial en el que el perito refirió como conclusiones que las gráficas en las firmas del documento cuestionado de compra y venta, de acuerdo a los perfiles negativos encontrados en los fotodiagramas serían producto de haber sido estampados por otra u otras personas, por lo que las firmas del documento no correspondían a los vendedores.
Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs. 55 a 57 y vta., al margen de contestar a la demanda y señalar que su persona el año 1997 adquirió el bien inmueble de Julio César Betancourt Arteaga registrándolo en Derechos Reales el mismo año de la compra, encontrándose desde esa fecha en quieta y pacífica posesión del mismo sin que nadie haya perturbado su posesión, por lo que tendría la calidad de comprador de buena fe, en consecuencia al margen de negar lo incoado en la demanda de nulidad, reconvino por acción negatoria y nulidad de Escritura más pago de daños y perjuicios. Sin embargo, a los otros demandados se les designó defensor de oficio, con excepción de Mario Vargas y Silvia Vivero, quienes fueron declarados rebeldes, ya que al haber sido citados en el inmueble objeto de la litis, estos no comparecieron ante estrados judiciales
Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs. 55 a 57 y vta., al margen de contestar a la demanda y señalar que su persona el año 1997 adquirió el bien inmueble de Julio César Betancourt Arteaga registrándolo en Derechos Reales el mismo año de la compra, encontrándose desde esa fecha en quieta y pacífica posesión del mismo sin que nadie haya perturbado su posesión, por lo que tendría la calidad de comprador de buena fe, en consecuencia al margen de negar lo incoado en la demanda de nulidad, reconvino por acción negatoria y nulidad de Escritura más pago de daños y perjuicios. Sin embargo, a los otros demandados se les designó defensor de oficio, con excepción de Mario Vargas y Silvia Vivero, quienes fueron declarados rebeldes, ya que al haber sido citados en el inmueble objeto de la litis, estos no comparecieron ante estrados judiciales
- José Chávez Paz,
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que rechaza el razonamiento del Tribunal de Apelación sobre el hecho de que se
- De igual forma denuncia falta de fundamentación y motivación, ya que el Auto de Vista
- Finalmente acusa la falta de fundamentación de la Sentencia y reitera omisión valorativa de la
- El codemandado Jorge José Chávez Paz señala que en el Auto de Vista se aplicó
- Asimismo arguye que las causas de nulidad de un documento se hallan inmersas en el
- Respecto a la desocupación refiere que la misma procedería si la parte actora tendría registrado
- En consecuencia señala que la resolución recurrida no es arbitraria o incongruente y no se
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- De la falsificación de documentos como causal de nulidad y no de anulabilidad
- Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
- Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba que la propia
- Finalmente, y abocándonos al reclamo de fondo, corresponde considerar el reclamo donde acusa que el
- Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs
- Consiguientemente, y una vez establecidos los puntos de hecho a probarse (fs
- En virtud a esos antecedentes, el Juez de primera instancia declaró improbada tanto la pretensión
- De estas consideraciones, se infiere que la parte actora, mediante el informe pericial que cursa
- Sin embargo, respecto a la pretensión de desocupación, es menester señalar que al no
- En virtud a los fundamentos expuestos, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el
- Respecto a que en el proceso no existiría prueba alguna que acredite alguna causal de
- Respecto a la desocupación sobre el hecho de que esta procedería si la parte actora
- Sin embargo al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que al tener el
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
