I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 331 a 336 vta., interpuesto por Natalia Rivero Soliz, contra el Auto de Vista Nº147 de fecha 22 de abril de 2016, cursante a fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, cancelación y desocupación, seguido por Ernesto Rivero Eamara y Margarita Soliz de Rivero contra Julio César Betancour Arteaga, Juan López Quiroz, Erwin Vásquez Mercado, Jorge José Chávez Paz, Alejandro Martínez Suárez, Mario Vargas y Silvia Vivero, el Auto de concesión del recurso de fs. 342; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 807/2016-RA de 11 de julio de 2016 que cursa de fs. 347 a 348; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 04/09 de fecha 19 de enero de 2009, cursante de fs. 203 a 210, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Ernesto Rivera Eamara y Margarita Soliz de Rivero, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Jorge José Chávez Paz. Sin costas
- José Chávez Paz,
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que rechaza el razonamiento del Tribunal de Apelación sobre el hecho de que se
- De igual forma denuncia falta de fundamentación y motivación, ya que el Auto de Vista
- Finalmente acusa la falta de fundamentación de la Sentencia y reitera omisión valorativa de la
- El codemandado Jorge José Chávez Paz señala que en el Auto de Vista se aplicó
- Asimismo arguye que las causas de nulidad de un documento se hallan inmersas en el
- Respecto a la desocupación refiere que la misma procedería si la parte actora tendría registrado
- En consecuencia señala que la resolución recurrida no es arbitraria o incongruente y no se
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- De la falsificación de documentos como causal de nulidad y no de anulabilidad
- Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
- Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba que la propia
- Finalmente, y abocándonos al reclamo de fondo, corresponde considerar el reclamo donde acusa que el
- Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs
- Consiguientemente, y una vez establecidos los puntos de hecho a probarse (fs
- En virtud a esos antecedentes, el Juez de primera instancia declaró improbada tanto la pretensión
- De estas consideraciones, se infiere que la parte actora, mediante el informe pericial que cursa
- Sin embargo, respecto a la pretensión de desocupación, es menester señalar que al no
- En virtud a los fundamentos expuestos, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el
- Respecto a que en el proceso no existiría prueba alguna que acredite alguna causal de
- Respecto a la desocupación sobre el hecho de que esta procedería si la parte actora
- Sin embargo al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que al tener el
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
