En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y
Contra las referida resolución Natalia Rivero Soliz en su calidad de hija y heredera legal de Ernesto Rivero Eamara, memorial cursante de fs. 309 a 313, interpuso Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 147 de fecha 22 de abril de 2016, cursante a fs. 329 y vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la resolución señalaron que la decisión del Juzgador en el sentido de que se demandó la nulidad de transferencia con argumentos relativos a la anulabilidad resultó correcta, ya que sería obvio que se proceda de esa manera porque la nulidad es imprescriptible y la anulabilidad no; del mismo modo señalaron que es correcto el fundamento del Juez A quo en el sentido de que el derecho de los demandantes no es oponible a terceros, circunstancia que los inhabilitaría para accionar contra terceros al no haber inscrito su derecho propietario oportunamente; finalmente refirieron que no sería cierto que la sentencia carezca de fundamentación y sobre los demás agravios, señalaron que al estar relacionados con el peritaje realizado en el que se dictaminó que las firmas de Juan López Quiroz y Erwin Vásquez Mercado supuestos vendedores a favor de Julio César Betancourt son falsas, sin embargo como se demandó la nulidad con argumentos de la anulabilidad, el derecho de los demandantes no sería oponible a terceros, ya que habría demandado después de 10 años de haber comprado y no estuvieron en posesión del inmueble, debido a que quien ejerce la posesión es el reconvencionista Jorge José Chávez Paz; en base a estos fundamentos el Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la Sentencia recurrida en apelación, con costas
- José Chávez Paz,
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que rechaza el razonamiento del Tribunal de Apelación sobre el hecho de que se
- De igual forma denuncia falta de fundamentación y motivación, ya que el Auto de Vista
- Finalmente acusa la falta de fundamentación de la Sentencia y reitera omisión valorativa de la
- El codemandado Jorge José Chávez Paz señala que en el Auto de Vista se aplicó
- Asimismo arguye que las causas de nulidad de un documento se hallan inmersas en el
- Respecto a la desocupación refiere que la misma procedería si la parte actora tendría registrado
- En consecuencia señala que la resolución recurrida no es arbitraria o incongruente y no se
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- De la falsificación de documentos como causal de nulidad y no de anulabilidad
- Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
- Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba que la propia
- Finalmente, y abocándonos al reclamo de fondo, corresponde considerar el reclamo donde acusa que el
- Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs
- Consiguientemente, y una vez establecidos los puntos de hecho a probarse (fs
- En virtud a esos antecedentes, el Juez de primera instancia declaró improbada tanto la pretensión
- De estas consideraciones, se infiere que la parte actora, mediante el informe pericial que cursa
- Sin embargo, respecto a la pretensión de desocupación, es menester señalar que al no
- En virtud a los fundamentos expuestos, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el
- Respecto a que en el proceso no existiría prueba alguna que acredite alguna causal de
- Respecto a la desocupación sobre el hecho de que esta procedería si la parte actora
- Sin embargo al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que al tener el
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
