Auto Supremo AS/0662/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y


Contra las referida resolución Natalia Rivero Soliz en su calidad de hija y heredera legal de Ernesto Rivero Eamara, memorial cursante de fs. 309 a 313, interpuso Recurso de Apelación.

En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 147 de fecha 22 de abril de 2016, cursante a fs. 329 y vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la resolución señalaron que la decisión del Juzgador en el sentido de que se demandó la nulidad de transferencia con argumentos relativos a la anulabilidad resultó correcta, ya que sería obvio que se proceda de esa manera porque la nulidad es imprescriptible y la anulabilidad no; del mismo modo señalaron que es correcto el fundamento del Juez A quo en el sentido de que el derecho de los demandantes no es oponible a terceros, circunstancia que los inhabilitaría para accionar contra terceros al no haber inscrito su derecho propietario oportunamente; finalmente refirieron que no sería cierto que la sentencia carezca de fundamentación y sobre los demás agravios, señalaron que al estar relacionados con el peritaje realizado en el que se dictaminó que las firmas de Juan López Quiroz y Erwin Vásquez Mercado supuestos vendedores a favor de Julio César Betancourt son falsas, sin embargo como se demandó la nulidad con argumentos de la anulabilidad, el derecho de los demandantes no sería oponible a terceros, ya que habría demandado después de 10 años de haber comprado y no estuvieron en posesión del inmueble, debido a que quien ejerce la posesión es el reconvencionista Jorge José Chávez Paz; en base a estos fundamentos el Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la Sentencia recurrida en apelación, con costas