Auto Supremo AS/0662/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En virtud a los fundamentos expuestos, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el

En virtud a los fundamentos expuestos, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el memorial de respuesta al recurso de casación, donde el codemandado Jorge José Chávez Paz señaló que en el Auto de Vista se aplicó correctamente los hechos y el derecho, pues se realizó una correcta valoración de la prueba de cargo, debido a que el Instrumento Público N° 399/90 tendría efectos solo entre las partes contratantes, y el plano de ubicación y certificados catastrales no causarían estado de propiedad sobre ningún bien inmueble, por lo que el razonamiento expuesto por el Juez de la causa sería el correcto. Sobre este punto corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en los párrafos anteriores donde se dejó establecido que si bien la falta de consentimiento se encuentra inmerso como causal de nulidad, empero esta no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, tal y como acontece en el caso de autos, por lo que el razonamiento de los jueces de instancia y la valoración que realizaron de las pruebas, no resulta ser correcta