IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble.”(El subrayado y la negrilla no corresponden al original) Líneas más abajo en la misma resolución se estableció también que: “…corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad de la minuta (…) este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia.” (El subrayado y la negrilla no corresponden al original) Concluyéndose que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por la vía de anulabilidad sino por la vía de la nulidad por su manifiesta ilicitud. Línea jurisprudencial que rige en la actualidad. (Las negrillas y subrayado nos pertenecen)
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos, a continuación corresponde referirnos a los reclamos acusados en el recurso de casación, que por cuestiones de orden serán considerados previamente los de forma
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos, a continuación corresponde referirnos a los reclamos acusados en el recurso de casación, que por cuestiones de orden serán considerados previamente los de forma
- José Chávez Paz,
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que rechaza el razonamiento del Tribunal de Apelación sobre el hecho de que se
- De igual forma denuncia falta de fundamentación y motivación, ya que el Auto de Vista
- Finalmente acusa la falta de fundamentación de la Sentencia y reitera omisión valorativa de la
- El codemandado Jorge José Chávez Paz señala que en el Auto de Vista se aplicó
- Asimismo arguye que las causas de nulidad de un documento se hallan inmersas en el
- Respecto a la desocupación refiere que la misma procedería si la parte actora tendría registrado
- En consecuencia señala que la resolución recurrida no es arbitraria o incongruente y no se
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- De la falsificación de documentos como causal de nulidad y no de anulabilidad
- Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
- Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba que la propia
- Finalmente, y abocándonos al reclamo de fondo, corresponde considerar el reclamo donde acusa que el
- Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs
- Consiguientemente, y una vez establecidos los puntos de hecho a probarse (fs
- En virtud a esos antecedentes, el Juez de primera instancia declaró improbada tanto la pretensión
- De estas consideraciones, se infiere que la parte actora, mediante el informe pericial que cursa
- Sin embargo, respecto a la pretensión de desocupación, es menester señalar que al no
- En virtud a los fundamentos expuestos, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el
- Respecto a que en el proceso no existiría prueba alguna que acredite alguna causal de
- Respecto a la desocupación sobre el hecho de que esta procedería si la parte actora
- Sin embargo al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que al tener el
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
