Auto Supremo AS/0662/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En virtud a esos antecedentes, el Juez de primera instancia declaró improbada tanto la pretensión

En virtud a esos antecedentes, el Juez de primera instancia declaró improbada tanto la pretensión principal como la reconvencional, arguyendo respecto a la demanda de nulidad que la falta de consentimiento esta incluida como una causal de anulabilidad prevista en el art. 554 inc. 1) del Código Civil, por lo que los actores debieron interponer acción de anulabilidad y no de nulidad, debiendo acreditar la falta de consentimiento, ya que el contrato objeto de nulidad tendría objeto, causa y forma por lo que no podría declararse la nulidad; de igual forma respecto a la segunda pretensión inmersa en la demanda, es decir la desocupación, señaló que al no haber registrado la parte actora su derecho propietario en Derechos Reales este no sería oponible frente a terceros, al margen de no haber demostrado que Mario Vargas y Silvia Vivero se encontrarían en posesión del inmueble. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por la parte actora, dio lugar a que el Tribunal de Alzada emita Auto de Vista Nº 147 de 22 de abril de 2016 (fs. 329 y vta.) compartiendo el criterio asumido por el Juez A quo, decidió confirmar la Sentencia apelada