Auto Supremo AS/0662/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba que la propia

Respecto a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba que la propia Sentencia consigna que se presentaron durante la tramitación del proceso, siendo la fundamental el estudio grafológico y su ratificación por el perito, vulnerándose así los alcances de los arts. 8 y 17.I de la Ley 025, art. 5 del Código de Procedimiento Civil, arts. 178, 193 a 195 de la Constitución Política del Estado. En vista a que lo acusado en este punto deviene en una posible omisión valorativa en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia constatar si dicho extremo resulta o no evidente, en ese entendido remitiéndonos a los fundamentos expuestos en la resolución recurrida, se infiere que los jueces de Alzada en el último párrafo del segundo considerando, señalaron que la carencia de fundamentación en la Sentencia no era evidente, y respecto a los demás agravios, los cuales consideraron que estaban relacionados con el peritaje donde se dictaminó que las firmas de Juan López Quiroz y Erwin Vásquez Mercado supuestos vendedores a favor de Julio César Betancourt, serían falsas, sin embargo, como lo habrían expresado, al haberse demandado la nulidad con argumentos de anulabilidad, concluyeron que el derecho de los demandantes no sería oponible a terceros, más aun cuando estos demandaron después de diez años de haber comprado y no estuvieron en posesión del inmueble, confirmando de esta manera la Sentencia recurrida. De lo expuesto se infiere que el Tribunal de Alzada, compartiendo el criterio del Juez de la causa, en sentido de que la parte actora, ahora recurrente, habría equivocado su actuar al demandar la nulidad con argumentos de anulabilidad, se advierto que dicho Tribunal si consideró todos aquellos reclamos de apelación, los cuales a diferencia del primero, estarían relacionados de alguna manera con la prueba pericial, prueba de la cual refirió que el dictamen del perito fue que las firmas de los vendedores serían falsas; extremo este que demuestra que el Tribunal de Apelación si consideró dichos reclamos, admitiendo inclusive, de acuerdo al informe pericial, la falsedad de las firmas de los vendedores en el documento que es objeto de nulidad, sin embargo para el citado Tribunal los medios de prueba, entre ellos el informe pericial, no tendrían la trascendencia necesaria para generar la nulidad del documento, pues la falsedad la consideraron como causal de anulabilidad y no de nulidad, criterio que si bien no es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, empero al haber sido acusado en este punto una posible omisión de valoración, se deduce que el mismo, conforme a lo expuesto no resulta evidente