Respecto a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba que la propia
Respecto a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba que la propia Sentencia consigna que se presentaron durante la tramitación del proceso, siendo la fundamental el estudio grafológico y su ratificación por el perito, vulnerándose así los alcances de los arts. 8 y 17.I de la Ley 025, art. 5 del Código de Procedimiento Civil, arts. 178, 193 a 195 de la Constitución Política del Estado. En vista a que lo acusado en este punto deviene en una posible omisión valorativa en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia constatar si dicho extremo resulta o no evidente, en ese entendido remitiéndonos a los fundamentos expuestos en la resolución recurrida, se infiere que los jueces de Alzada en el último párrafo del segundo considerando, señalaron que la carencia de fundamentación en la Sentencia no era evidente, y respecto a los demás agravios, los cuales consideraron que estaban relacionados con el peritaje donde se dictaminó que las firmas de Juan López Quiroz y Erwin Vásquez Mercado supuestos vendedores a favor de Julio César Betancourt, serían falsas, sin embargo, como lo habrían expresado, al haberse demandado la nulidad con argumentos de anulabilidad, concluyeron que el derecho de los demandantes no sería oponible a terceros, más aun cuando estos demandaron después de diez años de haber comprado y no estuvieron en posesión del inmueble, confirmando de esta manera la Sentencia recurrida. De lo expuesto se infiere que el Tribunal de Alzada, compartiendo el criterio del Juez de la causa, en sentido de que la parte actora, ahora recurrente, habría equivocado su actuar al demandar la nulidad con argumentos de anulabilidad, se advierto que dicho Tribunal si consideró todos aquellos reclamos de apelación, los cuales a diferencia del primero, estarían relacionados de alguna manera con la prueba pericial, prueba de la cual refirió que el dictamen del perito fue que las firmas de los vendedores serían falsas; extremo este que demuestra que el Tribunal de Apelación si consideró dichos reclamos, admitiendo inclusive, de acuerdo al informe pericial, la falsedad de las firmas de los vendedores en el documento que es objeto de nulidad, sin embargo para el citado Tribunal los medios de prueba, entre ellos el informe pericial, no tendrían la trascendencia necesaria para generar la nulidad del documento, pues la falsedad la consideraron como causal de anulabilidad y no de nulidad, criterio que si bien no es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, empero al haber sido acusado en este punto una posible omisión de valoración, se deduce que el mismo, conforme a lo expuesto no resulta evidente
- José Chávez Paz,
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que rechaza el razonamiento del Tribunal de Apelación sobre el hecho de que se
- De igual forma denuncia falta de fundamentación y motivación, ya que el Auto de Vista
- Finalmente acusa la falta de fundamentación de la Sentencia y reitera omisión valorativa de la
- El codemandado Jorge José Chávez Paz señala que en el Auto de Vista se aplicó
- Asimismo arguye que las causas de nulidad de un documento se hallan inmersas en el
- Respecto a la desocupación refiere que la misma procedería si la parte actora tendría registrado
- En consecuencia señala que la resolución recurrida no es arbitraria o incongruente y no se
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- De la falsificación de documentos como causal de nulidad y no de anulabilidad
- Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
- Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba que la propia
- Finalmente, y abocándonos al reclamo de fondo, corresponde considerar el reclamo donde acusa que el
- Citados los demandados, se observa que únicamente Jorge José Chávez Paz por memorial de fs
- Consiguientemente, y una vez establecidos los puntos de hecho a probarse (fs
- En virtud a esos antecedentes, el Juez de primera instancia declaró improbada tanto la pretensión
- De estas consideraciones, se infiere que la parte actora, mediante el informe pericial que cursa
- Sin embargo, respecto a la pretensión de desocupación, es menester señalar que al no
- En virtud a los fundamentos expuestos, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el
- Respecto a que en el proceso no existiría prueba alguna que acredite alguna causal de
- Respecto a la desocupación sobre el hecho de que esta procedería si la parte actora
- Sin embargo al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que al tener el
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
