Auto Supremo AS/0662/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2017

Fecha: 19-Jun-2017

De estas consideraciones, se infiere que la parte actora, mediante el informe pericial que cursa

De estas consideraciones, se infiere que la parte actora, mediante el informe pericial que cursa de fs. 11 a 15, que fue presentado en calidad de prueba documental preconstituida y ratificado posteriormente en la etapa probatoria en virtud al ofrecimiento de prueba pericial realizado por estos, se tiene certeza que las firmas de Juan López Quiroz y Erwin Vásquez Mercado que se encuentran plasmadas en el documento de transferencia de 12 de febrero de 1990 reconocido en sus firmas en la misma fecha ante el Juez de Mínima Cuantía Nº 141 de la ciudad de Santa Cruz, documento en el cual habrían actuado en su calidad de representantes del Sindicato de Trabajadores del Proyecto de Rehabilitación de Caminos Vecinales SNC Cordecruz, serían producto de haber sido estampadas por otra u otras personas, es decir que las firmas en el documento citado fueron suplantadas y no corresponden a los sujetos que se señala