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    Auto Supremo AS/0669/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0669/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Oruro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 20/2017 de fecha de 17 de febrero
    • Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Siguiendo ese razonamiento expresa que él a demando la nulidad en base al art
    • Aduce que la Sra
    • Expresa que no se ha tomado en cuenta su reclamo relacionado a que en la
    • Señala que el Auto de Vista refiere que la falsificación denunciada respaldada con un informe
    • Acusa que se pidió valorar la prueba para establecer si existió falsificación o no, se
    • En suma refiere que el criterio de indicar que la falsificación de Firmas es tema
    • Por otro lado en lo relacionado a que no se ha demostrado el pago de
    • No existe contestación al recurso de casación
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 08 de septiembre
    • Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
    • Este máximo Tribunal ha emitido basta jurisprudencia como la contenida en el AS Nº 808/2015-L
    • Si bien el art
    • En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
    • Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
    • En suma se puede advertir que este Tribunal ha modulado la jurisprudencia de la extinta
    • III.3.- De la prueba trasladada
    • En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
    • Estas pruebas deben ser introducidas al proceso por las partes con la finalidad de probar
    • Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
    • III
    • A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
    • En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
    • Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
    • El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por lo que, de inicio corresponde analizar la demanda cursante de fs
    • Partiendo de ese antecedente en cuanto a su reclamo inherente a que procedía la nulidad
    • Sobre el particular corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
    • Y en segundo lugar de todo el contexto de su recurso de casación se advierten
    • Para un correcto análisis corresponde tener presente los fundamentos que hacen a la demanda y
    • En ese antecedente en el caso de Autos el informe pericial documentologico cursante de fs
    • Corresponde aclarar el entendimiento vertido por los de instancia en sentido que este medio probatorio
    • Asimismo cabe aclarar que el juzgador estaba en la obligación de considerar la prueba trasladada
    • Si bien el informe grafotécnico no fue ofrecido y producido dentro del término de prueba
    • De lo referido se establece que al no ser el demandante el autor del acta
    • Y en el caso de autos de acuerdo a lo señalado se ha demandado la
    • Por otra parte es preciso recordar el entendimiento esbozado en el tópico III
    • No existiendo respuesta al recurso de casación no corresponde mayor fundamentación al respecto
    • Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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