Auto Supremo AS/0669/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Sobre el particular corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III

Sobre el particular corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III.4, en sentido que el incumplimiento de una obligación, no es causal de nulidad, esto debido a que las causales de nulidad o invalidez del acto jurídico, se originan por falta de algunos requisitos establecidos en la norma (art. 452 del CC) al momento de la formación del contrato, y no posterior, en otros términos, cuando el acuerdo de partes (contrato) no es cumplido en una de sus prestaciones, este hecho debe ser reclamado vía Resolución o cumplimiento de obligación de acuerdo a lo establecido en el art. 568 del citado código y no por nulidad del acto jurídico, debido a que la falta de objeto debe ser entendida conforme a los parámetro señalados en el punto III.1