Auto Supremo AS/0669/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Y en segundo lugar de todo el contexto de su recurso de casación se advierten

Teniendo como norte lo referido, lo acusado por el recurrente en sentido de ser viable su pretensión de nulidad por incumplimiento en el pago de la obligación, de acuerdo lo señalado y desglosado en el tópico III.4, es un hecho que no se subsume como una causal de nulidad de contrato, no siendo viable su pretensión en los términos expuestos sobre este punto, resultando irrelevante cualquier reclamo ligado a este fundamento, aclarando al recurrente que tiene expeditas las vías legales señaladas para solicitar el cumplimiento de una obligación.
Y en segundo lugar de todo el contexto de su recurso de casación se advierten varios fundamentos que tienen como punto neurálgico, que la firma del recurrente habría sido falsificada, ya que, no hubiese participado en la asamblea extraordinaria de 4 de mayo de 1998, extremo que estaria acreditado por el informe pericial grafológico adjunto a la demanda sin importar si fue obtenido de forma unilateral y que no resultaría evidente el criterio vertido por el Juez de la causa, debido a que este Tribunal habría emitido jurisprudencia en sentido que la falsificación no es causal de anulabilidad sino de nulidad