Por lo que, de inicio corresponde analizar la demanda cursante de fs
Resultando en esencia esos los dos puntos en controversia, por metodología estructural de la Resolución y a los efectos de una argumentación jurídica clara es menester analizar cada uno por separado.
Por lo que, de inicio corresponde analizar la demanda cursante de fs. 66 a 69, para establecer en esencia su fundamento factico a efectos de actuar dentro del marco de la congruencia, es así que ese actuado de forma precisa señala que: “ por la documental que adjunto a la presente acción, acredito que mi persona conjuntamente el Sr JOSE RENE LUCUY FERNANDEZ (fallecido), constituimos una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en fecha 14 de mayo de 1985 bajo la razón social INGENIEROS CONSTRUCTORES (“INCO” LTDA), cuyo objeto fue la construcción y ejecución de obras en ingeniería civil, siendo paritaria nuestra participación en cuanto a los aportes y distribución de cuotas desarrollando nuestra labores como Gerentes en lo Técnico y administrativo, respectivamente cada uno de nosotros. “…” Posteriormente se suscribió una nueva escritura Pública de adecuación al nuevo Signo Monetario, Aumento de capital Distribución de Cuotas y Cambio de Razón Social denominándose desde entonces la empresa INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION LUCUY LTDA. “INCOL” S.R.L. “ …” en fecha 2 de marzo de 2006, durante la vigencia de una demanda que por rendición de cuentas inicie contra el Sr. José Rene Lucuy Fernández (Fallecido), ambos esposos resentidos con mi persona, luego de obstaculizar por todos los medios mi participación en la empresa al extremo de vetar mi ingreso la Sra. Roxana Sanz Zegada a oficinas de la misma que data desde 1990, suscriben una Minuta de aclaración y complementación la misma protocolizada y signada con el Nº 106/2006 de fecha 2 de marzo de 2006, otorgada por ante el Notario de primera Clase Nº 4 a cargo del Abogado Walter H. Tapia Funez relativa a una ACLARACION Y COMPLEMENTACION, correspondiente a INCOL S.R.L.; Ingeniería de la Construcción Lucuy Ltda. RATIFICACION DE ESCRITURA RELATIVA A LA VIDA JURIDICA DE LA SOCIEDAD, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y ADMINISTRACION DE LA MISMA RATIFICANDO TODAS LAS ANTERIORES ESCRITURAS YA MENCIONADAS, documento en el que se INSERTA EL TENOR DEL ACTA DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “INCOL” S.R.L. de fecha 4 de mayo de 1998, donde yo “aparezco” firmando la misma y en la que se habría decidido mi salida e ingreso de nueva socia, además de que se habría acordado “las respetivas utilidades dispuestas entre socios, queda terminantemente aceptado por los socios que no quedan cuentas pendientes”… Sic. Cuando en la realidad de los hechos nunca mi persona participo de dicha “Asamblea de Socios” ni mucho menos “asentir el ingreso de la nueva socia”, habiendo sido mi firma falsificada para sustentar y respaldar la escritura Publica Testimoniada Bajo el Nº 187 “… ” A los fines legales aclaro que mi firma que me hubo sido sonsacada en la minuta de 31 de julio de 1.998 me corresponde empero, con la firme promesa que se me diera y entregara mi participación en la distribución de utilidades y dividendos tanto en los bienes inmuebles de Sucre, La Paz y Oruro, como de los equipos y maquinas vehículos de la empresa y además el pago por concepto de las cuotas de capital que me correspondía aspectos que nunca ocurrieron” bajo ese antecedente solicita la: “NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE FECHA 4 DE MAYO DE 1.998, así como de la MINUTA DE FECHA 31 de julio de 1998 que dio origen al Testimonio No 187 de fecha 4 de agosto/1998 y de la ESCRITURA PUBLICA TESTIMONIADA SIGNADA CON EL Nº 106 de fecha 2 DE MARZO 2006 referida a Aclaración y Complementación correspondiente a “INCOL” S.R.L. y ratificación de las Escrituras Públicas relativas a la Vida Jurídica de la Sociedad, objeto, Domicilio, Duración y Administración de la misma, todo en razón a que no existió OBJETO EN LA MINUTA DE 31 DE JULIO/98 que dio origen al testimonio Nº 187 de 4 de agosto /98 una de trasferencia de cuotas de capital, por la única y sencilla razón de que como compradora Roxana Sanz Zegada de Lucy , Nunca me pago en absoluto ningún monto de dinero, quedando en simples promesas, peor aun cuando el único documento donde señala que se me habría cancelado o pagado por mis cuotas de capital supuestamente vendidas es el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Empresa “INCOL” SRL de fecha 4 de mayo de 1998 que origina la Escritura pública – Testimonio Nº 106 de fecha 2 de marzo /2006 mi firma ha sido falsificada como demuestro a (fs. 22 a 40) que hace referencia al Examen pericial documento lógico No. 007/2014, lo que significa también demostrar LA CAUSA ILICITA que esgrimo como causal de nulidad.”
Por lo que, de inicio corresponde analizar la demanda cursante de fs. 66 a 69, para establecer en esencia su fundamento factico a efectos de actuar dentro del marco de la congruencia, es así que ese actuado de forma precisa señala que: “ por la documental que adjunto a la presente acción, acredito que mi persona conjuntamente el Sr JOSE RENE LUCUY FERNANDEZ (fallecido), constituimos una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en fecha 14 de mayo de 1985 bajo la razón social INGENIEROS CONSTRUCTORES (“INCO” LTDA), cuyo objeto fue la construcción y ejecución de obras en ingeniería civil, siendo paritaria nuestra participación en cuanto a los aportes y distribución de cuotas desarrollando nuestra labores como Gerentes en lo Técnico y administrativo, respectivamente cada uno de nosotros. “…” Posteriormente se suscribió una nueva escritura Pública de adecuación al nuevo Signo Monetario, Aumento de capital Distribución de Cuotas y Cambio de Razón Social denominándose desde entonces la empresa INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION LUCUY LTDA. “INCOL” S.R.L. “ …” en fecha 2 de marzo de 2006, durante la vigencia de una demanda que por rendición de cuentas inicie contra el Sr. José Rene Lucuy Fernández (Fallecido), ambos esposos resentidos con mi persona, luego de obstaculizar por todos los medios mi participación en la empresa al extremo de vetar mi ingreso la Sra. Roxana Sanz Zegada a oficinas de la misma que data desde 1990, suscriben una Minuta de aclaración y complementación la misma protocolizada y signada con el Nº 106/2006 de fecha 2 de marzo de 2006, otorgada por ante el Notario de primera Clase Nº 4 a cargo del Abogado Walter H. Tapia Funez relativa a una ACLARACION Y COMPLEMENTACION, correspondiente a INCOL S.R.L.; Ingeniería de la Construcción Lucuy Ltda. RATIFICACION DE ESCRITURA RELATIVA A LA VIDA JURIDICA DE LA SOCIEDAD, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y ADMINISTRACION DE LA MISMA RATIFICANDO TODAS LAS ANTERIORES ESCRITURAS YA MENCIONADAS, documento en el que se INSERTA EL TENOR DEL ACTA DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “INCOL” S.R.L. de fecha 4 de mayo de 1998, donde yo “aparezco” firmando la misma y en la que se habría decidido mi salida e ingreso de nueva socia, además de que se habría acordado “las respetivas utilidades dispuestas entre socios, queda terminantemente aceptado por los socios que no quedan cuentas pendientes”… Sic. Cuando en la realidad de los hechos nunca mi persona participo de dicha “Asamblea de Socios” ni mucho menos “asentir el ingreso de la nueva socia”, habiendo sido mi firma falsificada para sustentar y respaldar la escritura Publica Testimoniada Bajo el Nº 187 “… ” A los fines legales aclaro que mi firma que me hubo sido sonsacada en la minuta de 31 de julio de 1.998 me corresponde empero, con la firme promesa que se me diera y entregara mi participación en la distribución de utilidades y dividendos tanto en los bienes inmuebles de Sucre, La Paz y Oruro, como de los equipos y maquinas vehículos de la empresa y además el pago por concepto de las cuotas de capital que me correspondía aspectos que nunca ocurrieron” bajo ese antecedente solicita la: “NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE FECHA 4 DE MAYO DE 1.998, así como de la MINUTA DE FECHA 31 de julio de 1998 que dio origen al Testimonio No 187 de fecha 4 de agosto/1998 y de la ESCRITURA PUBLICA TESTIMONIADA SIGNADA CON EL Nº 106 de fecha 2 DE MARZO 2006 referida a Aclaración y Complementación correspondiente a “INCOL” S.R.L. y ratificación de las Escrituras Públicas relativas a la Vida Jurídica de la Sociedad, objeto, Domicilio, Duración y Administración de la misma, todo en razón a que no existió OBJETO EN LA MINUTA DE 31 DE JULIO/98 que dio origen al testimonio Nº 187 de 4 de agosto /98 una de trasferencia de cuotas de capital, por la única y sencilla razón de que como compradora Roxana Sanz Zegada de Lucy , Nunca me pago en absoluto ningún monto de dinero, quedando en simples promesas, peor aun cuando el único documento donde señala que se me habría cancelado o pagado por mis cuotas de capital supuestamente vendidas es el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Empresa “INCOL” SRL de fecha 4 de mayo de 1998 que origina la Escritura pública – Testimonio Nº 106 de fecha 2 de marzo /2006 mi firma ha sido falsificada como demuestro a (fs. 22 a 40) que hace referencia al Examen pericial documento lógico No. 007/2014, lo que significa también demostrar LA CAUSA ILICITA que esgrimo como causal de nulidad.”
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 20/2017 de fecha de 17 de febrero
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Siguiendo ese razonamiento expresa que él a demando la nulidad en base al art
- Aduce que la Sra
- Expresa que no se ha tomado en cuenta su reclamo relacionado a que en la
- Señala que el Auto de Vista refiere que la falsificación denunciada respaldada con un informe
- Acusa que se pidió valorar la prueba para establecer si existió falsificación o no, se
- En suma refiere que el criterio de indicar que la falsificación de Firmas es tema
- Por otro lado en lo relacionado a que no se ha demostrado el pago de
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 08 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- Este máximo Tribunal ha emitido basta jurisprudencia como la contenida en el AS Nº 808/2015-L
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- En suma se puede advertir que este Tribunal ha modulado la jurisprudencia de la extinta
- III.3.- De la prueba trasladada
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Estas pruebas deben ser introducidas al proceso por las partes con la finalidad de probar
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- III
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
- En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, de inicio corresponde analizar la demanda cursante de fs
- Partiendo de ese antecedente en cuanto a su reclamo inherente a que procedía la nulidad
- Sobre el particular corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- Y en segundo lugar de todo el contexto de su recurso de casación se advierten
- Para un correcto análisis corresponde tener presente los fundamentos que hacen a la demanda y
- En ese antecedente en el caso de Autos el informe pericial documentologico cursante de fs
- Corresponde aclarar el entendimiento vertido por los de instancia en sentido que este medio probatorio
- Asimismo cabe aclarar que el juzgador estaba en la obligación de considerar la prueba trasladada
- Si bien el informe grafotécnico no fue ofrecido y producido dentro del término de prueba
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el autor del acta
- Y en el caso de autos de acuerdo a lo señalado se ha demandado la
- Por otra parte es preciso recordar el entendimiento esbozado en el tópico III
- No existiendo respuesta al recurso de casación no corresponde mayor fundamentación al respecto
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
