Auto Supremo AS/0669/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por lo que, de inicio corresponde analizar la demanda cursante de fs

Resultando en esencia esos los dos puntos en controversia, por metodología estructural de la Resolución y a los efectos de una argumentación jurídica clara es menester analizar cada uno por separado.
Por lo que, de inicio corresponde analizar la demanda cursante de fs. 66 a 69, para establecer en esencia su fundamento factico a efectos de actuar dentro del marco de la congruencia, es así que ese actuado de forma precisa señala que: “ por la documental que adjunto a la presente acción, acredito que mi persona conjuntamente el Sr JOSE RENE LUCUY FERNANDEZ (fallecido), constituimos una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en fecha 14 de mayo de 1985 bajo la razón social INGENIEROS CONSTRUCTORES (“INCO” LTDA), cuyo objeto fue la construcción y ejecución de obras en ingeniería civil, siendo paritaria nuestra participación en cuanto a los aportes y distribución de cuotas desarrollando nuestra labores como Gerentes en lo Técnico y administrativo, respectivamente cada uno de nosotros. “…” Posteriormente se suscribió una nueva escritura Pública de adecuación al nuevo Signo Monetario, Aumento de capital Distribución de Cuotas y Cambio de Razón Social denominándose desde entonces la empresa INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION LUCUY LTDA. “INCOL” S.R.L. “ …” en fecha 2 de marzo de 2006, durante la vigencia de una demanda que por rendición de cuentas inicie contra el Sr. José Rene Lucuy Fernández (Fallecido), ambos esposos resentidos con mi persona, luego de obstaculizar por todos los medios mi participación en la empresa al extremo de vetar mi ingreso la Sra. Roxana Sanz Zegada a oficinas de la misma que data desde 1990, suscriben una Minuta de aclaración y complementación la misma protocolizada y signada con el Nº 106/2006 de fecha 2 de marzo de 2006, otorgada por ante el Notario de primera Clase Nº 4 a cargo del Abogado Walter H. Tapia Funez relativa a una ACLARACION Y COMPLEMENTACION, correspondiente a INCOL S.R.L.; Ingeniería de la Construcción Lucuy Ltda. RATIFICACION DE ESCRITURA RELATIVA A LA VIDA JURIDICA DE LA SOCIEDAD, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y ADMINISTRACION DE LA MISMA RATIFICANDO TODAS LAS ANTERIORES ESCRITURAS YA MENCIONADAS, documento en el que se INSERTA EL TENOR DEL ACTA DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “INCOL” S.R.L. de fecha 4 de mayo de 1998, donde yo “aparezco” firmando la misma y en la que se habría decidido mi salida e ingreso de nueva socia, además de que se habría acordado “las respetivas utilidades dispuestas entre socios, queda terminantemente aceptado por los socios que no quedan cuentas pendientes”… Sic. Cuando en la realidad de los hechos nunca mi persona participo de dicha “Asamblea de Socios” ni mucho menos “asentir el ingreso de la nueva socia”, habiendo sido mi firma falsificada para sustentar y respaldar la escritura Publica Testimoniada Bajo el Nº 187 “… ” A los fines legales aclaro que mi firma que me hubo sido sonsacada en la minuta de 31 de julio de 1.998 me corresponde empero, con la firme promesa que se me diera y entregara mi participación en la distribución de utilidades y dividendos tanto en los bienes inmuebles de Sucre, La Paz y Oruro, como de los equipos y maquinas vehículos de la empresa y además el pago por concepto de las cuotas de capital que me correspondía aspectos que nunca ocurrieron” bajo ese antecedente solicita la: “NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE FECHA 4 DE MAYO DE 1.998, así como de la MINUTA DE FECHA 31 de julio de 1998 que dio origen al Testimonio No 187 de fecha 4 de agosto/1998 y de la ESCRITURA PUBLICA TESTIMONIADA SIGNADA CON EL Nº 106 de fecha 2 DE MARZO 2006 referida a Aclaración y Complementación correspondiente a “INCOL” S.R.L. y ratificación de las Escrituras Públicas relativas a la Vida Jurídica de la Sociedad, objeto, Domicilio, Duración y Administración de la misma, todo en razón a que no existió OBJETO EN LA MINUTA DE 31 DE JULIO/98 que dio origen al testimonio Nº 187 de 4 de agosto /98 una de trasferencia de cuotas de capital, por la única y sencilla razón de que como compradora Roxana Sanz Zegada de Lucy , Nunca me pago en absoluto ningún monto de dinero, quedando en simples promesas, peor aun cuando el único documento donde señala que se me habría cancelado o pagado por mis cuotas de capital supuestamente vendidas es el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Empresa “INCOL” SRL de fecha 4 de mayo de 1998 que origina la Escritura pública – Testimonio Nº 106 de fecha 2 de marzo /2006 mi firma ha sido falsificada como demuestro a (fs. 22 a 40) que hace referencia al Examen pericial documento lógico No. 007/2014, lo que significa también demostrar LA CAUSA ILICITA que esgrimo como causal de nulidad.”