Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 08 de septiembre
Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 08 de septiembre 2014, el cual ha señalado: “Ahora el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el art. 485 del Código Civil, debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, señala que la prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien. Lo propio sucede cuando se trata de una división y partición de terrenos, los copropietarios tengan la posibilidad de dividir dicho bien, o sea, que el bien debe existir en el patrimonio de los copropietarios, por eso se dice que la cosa debe ser cierta, en sentido de que los copropietarios sean titulares de dicho bien y el mismo exista objetivamente y tratándose de bienes sujetos a registro, deben estar respaldos con el título y su pertinente registro, así demostrados se entenderá que el bien se encuentra dentro del patrimonio de los copropietarios y por ello que dicha división puede ser posible, porque los titulares tienen en su patrimonio el bien descrito que será dividido
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 20/2017 de fecha de 17 de febrero
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Siguiendo ese razonamiento expresa que él a demando la nulidad en base al art
- Aduce que la Sra
- Expresa que no se ha tomado en cuenta su reclamo relacionado a que en la
- Señala que el Auto de Vista refiere que la falsificación denunciada respaldada con un informe
- Acusa que se pidió valorar la prueba para establecer si existió falsificación o no, se
- En suma refiere que el criterio de indicar que la falsificación de Firmas es tema
- Por otro lado en lo relacionado a que no se ha demostrado el pago de
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 08 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- Este máximo Tribunal ha emitido basta jurisprudencia como la contenida en el AS Nº 808/2015-L
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- En suma se puede advertir que este Tribunal ha modulado la jurisprudencia de la extinta
- III.3.- De la prueba trasladada
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Estas pruebas deben ser introducidas al proceso por las partes con la finalidad de probar
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- III
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
- En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, de inicio corresponde analizar la demanda cursante de fs
- Partiendo de ese antecedente en cuanto a su reclamo inherente a que procedía la nulidad
- Sobre el particular corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- Y en segundo lugar de todo el contexto de su recurso de casación se advierten
- Para un correcto análisis corresponde tener presente los fundamentos que hacen a la demanda y
- En ese antecedente en el caso de Autos el informe pericial documentologico cursante de fs
- Corresponde aclarar el entendimiento vertido por los de instancia en sentido que este medio probatorio
- Asimismo cabe aclarar que el juzgador estaba en la obligación de considerar la prueba trasladada
- Si bien el informe grafotécnico no fue ofrecido y producido dentro del término de prueba
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el autor del acta
- Y en el caso de autos de acuerdo a lo señalado se ha demandado la
- Por otra parte es preciso recordar el entendimiento esbozado en el tópico III
- No existiendo respuesta al recurso de casación no corresponde mayor fundamentación al respecto
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
