Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según registros al momento de la venta contaba con una superficie de 350.55 mts2., de acuerdo al documento de 12 de noviembre de 2013, empero ordena a los demandados a entregar la documentación relativa a planos sobre una superficie de 307.28 mts2., tanto en el plano de la Dirección de Ordenamiento Territorial como en Derechos Reales, cuando esa situación de imposible cumplimiento, cuando la demandante solo compró acciones y derechos, y según el informe municipal de fs. 21 a 22, señal que para la aprobación del plano se debe reflejar la superficie consignada en el plano de loteamiento aprobado de 350.55 mts2., razón por la cual la superficie no es divisible por lo que tendría que estar en copropiedad, por ello este fallo es contrario a normas legales atenta contra la Ley de municipalidades y reglamentos de la Dirección de Ordenamiento Territorial, cuando el Juez señala que no se puede aprobar superficies ínfimas. Señala que lo vendedores no pueden ser responsables por la construcción de la demandante de manera clandestina e ilegal sin contar con planos aprobados de construcción, infringiendo la normativa municipal
- Partes: Fanny Bolívar Surriabre. c/ Ruperto Gutiérrez Higueras y otros
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
- Sobre el saneamiento, señala que la actora conocía de la transferencia y la superficie descrita
- Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente solicita que se tome en cuenta el documento de fs
- Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
- En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
