Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 185 a 187 vta., que revoca parcialmente la Sentencia apelada y declara probada parcialmente la demanda, con lugar al saneamiento, debiendo la parte demanda realizar a su costo los trámites administrativos para regularizar el derecho propietario tanto en la Dirección de Ordenamiento Territorial y en Derecho Reales, hasta hacer aprobar el plano individual a nombre de su compradora Fanny Bolívar Surriabre, y su registro correspondiente; describe que los demandados no niegan la venta del inmueble en la superficie transferida, y que los vicios no son ocultos, que el comprador pudo y debió conocerlos a tiempo de la compraventa, que de manera tácita aceptaron estar en copropiedad con el vendedor, que no está siendo afectada por calle y avenidas o plazas; refiere que la deducción lógica es que existe el objeto material del contrato y el documento privado de transferencia es eficaz con relación al inmueble transferido y no ha lugar a la evicción; señala que el registro del inmueble enderecho Reales, da publicidad y oponibilidad ante terceros según los arts. 1523, 1538 y 1562 del Código Civil; describe que le vendedor tiene obligaciones frente al comprador de entregar la cosa vendida, hacer adquirir el derecho propietario y responder por la evicción y vicios de la cosa, describe que los transferentes sabían en forma oficial la superficie del lote transferido ya que contaban con el plano aprobado pues contaban con el plano aprobado y no podían fraccionar a superficies ínfimas, esto hace que no se pueda aprobar a un plano individual según normativa establecida en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial aprobado por Ordenanza Municipal Nº 31/2010 conforme a la Ley Nº 2028; cita el art. 617 del Código Civil, señalando que dicha norma regula modos especiales para inmuebles, muebles o derechos incorporales; señala que al momento de la venta se ha ocultado a la compradora la existencia de la superficie aprobada por la D.O.T., con la agravante que ya existe una superficie de 33 mts. en sobreposición con el lote comprado por la actora, refiere que no se puede ordenar a la compradora de buena fe, a realizar construcciones clandestinas y luego inducir a un proceso ficto de usucapión, pues se tiene el informe técnico de 22, que señal que no se aprobada el plano individual mientras no se cumplan las características técnicas de acuerdo al plano aprobado
- Partes: Fanny Bolívar Surriabre. c/ Ruperto Gutiérrez Higueras y otros
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
- Sobre el saneamiento, señala que la actora conocía de la transferencia y la superficie descrita
- Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente solicita que se tome en cuenta el documento de fs
- Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
- En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
