Auto Supremo AS/0674/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la

En cuanto a la cita de los arts. 631 y 629 del Código Civil, no pueden entenderse que los vicios han sido ocultos, pues el criterio del informe de fs. 22 a 23 no ha sido de conocimiento de la compradora al momento de adquirir el inmueble ni al momento de suscribirse el contrato de fs. 10 a 12 de 12 de noviembre de 2013, considerando que el vicio sí ha sido oculto para la compradora.
Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la propiedad cursa el informe de folio real de fs. 56 que describe la matrícula Nº 6.01.1.28.0004520 que refiere al lote 1-D que describe la superficie de 350.55 mts2., que concuerda con el plano de fs. 20 empero de ello dicho registro no se encuentra a nombre de la actora, sino que en forma posterior a la última fecha de inserción del asiento de dicha matrícula se emitió el informe de fs. 22 a 23 que refiere no ser posible efectuarse un fraccionamiento de la venta del lote