Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
En cuanto a la cita de los arts. 631 y 629 del Código Civil, no pueden entenderse que los vicios han sido ocultos, pues el criterio del informe de fs. 22 a 23 no ha sido de conocimiento de la compradora al momento de adquirir el inmueble ni al momento de suscribirse el contrato de fs. 10 a 12 de 12 de noviembre de 2013, considerando que el vicio sí ha sido oculto para la compradora.
Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la propiedad cursa el informe de folio real de fs. 56 que describe la matrícula Nº 6.01.1.28.0004520 que refiere al lote 1-D que describe la superficie de 350.55 mts2., que concuerda con el plano de fs. 20 empero de ello dicho registro no se encuentra a nombre de la actora, sino que en forma posterior a la última fecha de inserción del asiento de dicha matrícula se emitió el informe de fs. 22 a 23 que refiere no ser posible efectuarse un fraccionamiento de la venta del lote
Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la propiedad cursa el informe de folio real de fs. 56 que describe la matrícula Nº 6.01.1.28.0004520 que refiere al lote 1-D que describe la superficie de 350.55 mts2., que concuerda con el plano de fs. 20 empero de ello dicho registro no se encuentra a nombre de la actora, sino que en forma posterior a la última fecha de inserción del asiento de dicha matrícula se emitió el informe de fs. 22 a 23 que refiere no ser posible efectuarse un fraccionamiento de la venta del lote
- Partes: Fanny Bolívar Surriabre. c/ Ruperto Gutiérrez Higueras y otros
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
- Sobre el saneamiento, señala que la actora conocía de la transferencia y la superficie descrita
- Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente solicita que se tome en cuenta el documento de fs
- Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
- En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
