I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193 interpuesto por Omar Wilson Gutiérrez Maddalleno contra el Auto de Vista signado con Partida N° 20/2015, de 16 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 185 a 187 vta., pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de evicción y saneamiento de Ley seguido por Fanny Bolívar Surriabre en contra de Ruperto Gutiérrez Higueras, la concesión de fs. 194 vta., la admisión de fs. 227 a 228, los antecedentes procesales, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronuncia la Sentencia de fecha 18 de junio de 2015 que cursa de fs. 170 a 172, por la que declara improbada la demanda principal interpuesta por Fanny Bolívar Surriabre
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronuncia la Sentencia de fecha 18 de junio de 2015 que cursa de fs. 170 a 172, por la que declara improbada la demanda principal interpuesta por Fanny Bolívar Surriabre
- Partes: Fanny Bolívar Surriabre. c/ Ruperto Gutiérrez Higueras y otros
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
- Sobre el saneamiento, señala que la actora conocía de la transferencia y la superficie descrita
- Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente solicita que se tome en cuenta el documento de fs
- Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
- En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
