Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento, debe tener cierta índole y gravedad art. 629, ha de ser oculto y anterior a la venta e ignorado por el comprador citando el art. 631, entendiendo que refiere al Código Civil; refiere que si bien el art. 614 del Código Civil señala que el vendedor debe responder por la evicción y vicios de la cosa, empero de ello los de la cosa no han sido ocultos
- Partes: Fanny Bolívar Surriabre. c/ Ruperto Gutiérrez Higueras y otros
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
- Sobre el saneamiento, señala que la actora conocía de la transferencia y la superficie descrita
- Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente solicita que se tome en cuenta el documento de fs
- Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
- En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
