Auto Supremo AS/0674/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,

Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento, debe tener cierta índole y gravedad art. 629, ha de ser oculto y anterior a la venta e ignorado por el comprador citando el art. 631, entendiendo que refiere al Código Civil; refiere que si bien el art. 614 del Código Civil señala que el vendedor debe responder por la evicción y vicios de la cosa, empero de ello los de la cosa no han sido ocultos